Cada año, durante el mes de noviembre, los grupos de empresas deben cumplir con la obligación relativa a la Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales (Modelo 232), por vía electrónica.
Las empresas transparentan así un volumen de información relevante sobre sus operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS), rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS) o relacionadas con “paraísos fiscales”.
Esta Declaración se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar (mes 11º). Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.
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En general, el cumplimiento de esta obligación requiere muchas horas de trabajo manual, con suerte apoyado en hojas de cálculo, pero siempre con una dedicación intensiva de poco valor añadido en los equipos, generando posibles ineficiencias, duplicidades y posibles errores manuales.
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