Plan Anual de Control Tributario y Aduanero

30 de marzo de 2016

Enrique Tejedor de la Fuente

Socio en el área de Impuestos Indirectos y Fiscalidad Medioambiental en PwC Tax & Legal

+34 915 684 226

El pasado 23 de febrero fue publicado en el BOE la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016. Dichas directrices giran en torno a la comprobación del fraude tributario y aduanero, control en la recaudación y colaboración entre los Órganos tributarios. Algunas de las actividades aduaneras, de Impuestos Especiales y Medioambientales que serán objeto de comprobación por parte de los Órganos competentes de la Hacienda Pública, las resumimos a continuación.

Áreas de comprobación en materia de Aduanas, Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales

IVA y Aduanas

  • Código Aduanero de la Unión.– A partir del 1 de mayo de 2016, con la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión, se establecen nuevos requisitos para autorizaciones aduaneras, nuevas simplificaciones aduaneras y la puesta en marcha de la Ventanilla Única Aduanera.
  • Dispensa de garantías.- Se contemplan la dispensa de garantía a aquellos operadores que demuestren ser económicamente solventes y que expresamente soliciten esta simplificación aduanera.
  • Regulaciones no arancelarias.- Se refuerzan los controles a las mercancías de importación y exportación sujetas a regulaciones no arancelarias –material de defensa y doble uso, certificado CITES-.
  • Reevaluación a autorizaciones.- Se llevará a cabo un seguimiento a las autorizaciones aduaneras otorgadas para operar como depósito aduanero, depósito distinto del aduanero, bajo procedimientos simplificados y, como Operador Económico Autorizado (OEA), con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de estos regímenes y autorizaciones. Se prevé la revocación en caso de incumplimiento.
  • Alcance en comprobaciones.- El alcance en las comprobaciones posteriores a la importación, para este año, incluye el valor en aduana, la clasificación arancelaria y el origen de las mercancías.
  • IVA a la importación.- Se centrará la atención en aquellos sectores en los que pudieran concurrir indicios de fraude, tanto en la importación de bienes como en la distribución posterior a la importación.
  • Ventas no declaradas.- Las ventas de los productos objeto de los Impuestos Especiales estarán especialmente supervisadas, para detectar aquellas que no fueron declaradas, con el objeto de defraudar en la repercusión e ingreso de los Impuestos Especiales, el IVA correspondiente, así como en la tributación directa por lo beneficios obtenidos de dichos ingresos.
  • Despacho a libre práctica con subsiguiente entrega.- Se efectuarán controles para impedir fraude en la recaudación del IVA a la importación devengado por importaciones declaradas en régimen de libre práctica con entrega subsiguiente a otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • ROI.- Se intensificará el control de acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios con el fin de identificar sociedades con perfil de participación en tramas de fraude de IVA.
  • Depósitos Fiscales y DDA´s.- Se llevará a cabo un control periódico sobre las actividades realizadas en los regímenes de depósito fiscal -a los efectos de los Impuestos Especiales- y, depósito distinto del aduanero – IVA-, y sobre la información suministrada por los establecimientos que operen en el marco de estos regímenes, para evitar simulaciones objeto de beneficios fiscales.
  • Tax free.- Se establecerán controles en la devolución del IVA soportado por viajeros no residentes en España, en relación con las compras de bienes realizadas en este territorio.
  • Diferimiento del IVA a la importación.- El diferimiento del IVA a la importación será uno de los regímenes tributarios prioritario en el control efectuado por la Agencia Tributaria a aquellos operadores acogidos al mismo.
  • IVA no establecidos.- Se intensificarán las actividades de comprobación en las solicitudes de devolución del IVA soportado por entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Impuestos Especiales (II.EE.)

  • Obligaciones formales.- Continuarán las comprobaciones a los sujetos pasivos de los Impuestos Especiales en materia de cumplimiento de obligaciones formales y actualización de censos –Inscripciones en Registro Territorial y CAE-.
  • Beneficios fiscales.- Igualmente, continuarán las actuaciones de control sobre los productos objeto de los Impuestos Especiales que circulen en régimen suspensivo (tanto en el ámbito interno, como en el ámbito comunitario) y que, se hayan beneficiado de algún supuesto de exención o, de algún tipo impositivo reducido.
  • Contabilidad de existencias.- La Agencia Tributaria llevará a cabo controles específicos en los movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales, localizados bajo las figuras de fábrica, depósito fiscal y almacén fiscal.
  • Reducción de la base imponible del Impuesto Eléctrico.- Además de depurar y actualizar las Inscripciones en el Registro Territorial y los CIE´s entregados por las Oficinas Gestoras, se ejercerá control sobre los obligados tributarios que estén beneficiándose de la reducción de la base imponible a efectos del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • Impuesto Especial sobre el Carbón.- Se verificará el cumplimiento en los supuestos de no sujeción, así como en las exenciones del Impuesto.
  • Revocación de autorizaciones.- Se revocarán aquellas autorizaciones en las que se compruebe incumplimiento sobre condiciones, requisitos y plazo de vigencia.

Impuestos Medioambientales

  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.- Se comprobarán las transacciones declaradas como no sujetas del Impuesto y se controlarán los registros de existencias, considerando, la imposición de sanciones en los casos de incumplimiento.
  • Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía eléctrica, Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, e Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.- Puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión, control y tramitación de devoluciones.

¿Cómo podemos ayudarle?

El equipo de especialistas de la práctica de Aduanas, Impuestos Especiales y Medioambientales de PwC España pueden asesorarle en la implementación de medidas preventivas y/o correctivas que refrenden un correcto cumplimiento en materia de derechos arancelarios y antidumping, IVA a la importación, Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

Alertas Relacionadas