Plan Anual de Control Tributario y Aduanero:
principales novedades en precios de transferencia

4 de marzo de 2022

Manuel Bouzas

Socio en el área de Precios de Transferencia de PwC Tax & Legal

+34 915 684 347

María Ordoñez Ceballos

Fiscalista en el área de Precios de Transferencia de PwC Tax & Legal

Recientemente se han publicado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, mediante la Resolución de 26 de enero de 2022 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”).

El Plan de Control Tributario y Aduanero define las grandes líneas estratégicas de la AEAT en la selección de contribuyentes, sectores, transacciones y actividades consideradas prioritarias para la prevención y control del fraude tributario y aduanero, las cuales se enmarcan en el denominado Plan Estratégico 2020-2023.

La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que los precios de transferencia sean de nuevo un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras, y es que cada vez son más frecuentes y exhaustivas las actuaciones de investigación y comprobación en materia de precios de transferencia y operaciones vinculadas.

Así, dentro de este ámbito, a continuación se listan las principales áreas de atención en las actuaciones de investigación y comprobación de la AEAT en materia de precios de transferencia y operaciones transnacionales:

  • Mantenimiento de las campañas de verificación de las obligaciones recurrentes de documentación e información en materia de precios de transferencia con el objeto de determinar la corrección de la política de precios de transferencia de los grupos. En particular, se refiere a obligaciones como la declaración informativa de operaciones vinculadas (modelo 232) o la documentación de precios de transferencia, incidiendo en la relevancia del análisis de las funciones, activos y riesgos.
  • Identificación de áreas de atención preferente:
    • Se seguirán comprobando aquellas operaciones vinculadas calificadas como de alto riesgo fiscal, como las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos (especialmente, los activos intangibles); la deducción de partidas en concepto de cánones por la cesión de intangibles o servicios intragrupo; las operaciones financieras; o la existencia de pérdidas reiteradas.
    • Se seguirán comprobando las actividades realizadas por entidades funcionalmente caracterizadas como de bajo riesgo empresarial, tanto en el ámbito de actividades de fabricación como de distribución, así como la adecuada selección de los métodos de valoración en estos escenarios y la idoneidad de los parámetros utilizados en su aplicación (por ejemplo, los indicadores de beneficios seleccionados o las bases de costes utilizadas).
    • Se idenficarán aquellas situaciones en que se pueda manifestar una falta de declaración de ingresos, como por ejemplo, las que se puedan derivar de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de esos activos.
    • La erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.
    • Evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente, prestando atención a la posible existencia de establecimientos permanentes no declarados, así como a la correcta atribución de resultados a los mismos.
  • Asimismo, y al igual que sucedía en el Plan de Control Tributario del ejercicio 2021, las actuaciones inspectoras previstas para 2022 tendrán como objetivo prioritario la detección de riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a sectores de actividad que hayan sido menos perjudicados por la pandemia del Covid-19. En esta línea, la AEAT se adhiere a las pautas contenidas en las Directrices de la OCDE en relación con cuestiones específicas que se derivan o resultan agravadas con motivo de la pandemia.
  • Otra línea de actuación que supone un área de encuentro con los precios de transferencia es el control del valor en aduana declarado, en especial la incidencia que todas las operaciones dentro de un mismo grupo empresarial pueden tener en la determinación del valor en aduana de las mercancías, focalizando parte de las actuaciones en la comprobación de los ajustes sobre el valor de la transacción.
  • Finalmente, existe otro ámbito relacionado con los precios de transferencia que la AEAT viene reiterando en años anteriores como parte de la ocultación de actividades empresariales o profesionales y el uso abusivo de sociedades. Se trata de la utilización de sociedades y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, en la que se pretende verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o una traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos. Es decir, la mera interposición de personas jurídicas con el fin primordial de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general.

Para poder llevar a cabo las actuaciones de inspección en los ámbitos prioritarios identificados, se reitera el rol de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional cuyos funcionarios, cada vez más especializados, seguirán colaborando directamente en las comprobaciones de grandes empresas emitiendo criterios para homogeneizar el tratamiento de situaciones similares y garantizar unos elevados estándares de calidad y seguridad jurídica en esas actuaciones.

Para la consecución de todos los objetivos anteriores, la AEAT ha lanzado la denominada “Estrategia 360º en precios de transferencia” al objeto de interrelacionar los distintos procedimientos que puedan afectar a las operaciones vinculadas de un contribuyente concreto de forma que se eviten controversias asegurando el cumplimiento tributario de su política de precios de transferencia con el principio de libre competencia. 

En el centro de esta estrategia se encuentra el nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia diseñado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en colaboración con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, que aglutina toda la información interna e internacional disponible en la materia como consecuencia del Proyecto BEPS (información derivada del Informe País por País, intercambios automáticos de información sobre acuerdos unilaterales con administraciones tributarias, etc.), y que se actualiza periódicamente con nuevas fuentes. Este sistema permitirá identificar las pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal mediante la elaboración de indicadores, índices y modelos.

La colaboración internacional entre administraciones seguirá siendo decisiva en las actuaciones de comprobación. Así, la AEAT sigue apostando por:

  • Los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas (joint audits) en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes, habiéndose llevado a cabo la mejora del marco jurídico comunitario relativo a las inspecciones conjuntas entre Estados miembros.
  • Se mantiene la importancia estratégica de los procedimientos amistosos considerándose la principal vía internacional para la resolución de este tipo de controversias, tanto de los procedimientos amistosos de los Convenios de doble imposición como el procedimiento de arbitraje implantado en el ámbito comunitario.
  • Igualmente, se prevé apostar por la política iniciada en años anteriores de fomento de los acuerdos previos de valoración, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral. Con este tipo de actuaciones se pretende por parte de la AEAT y de los contribuyentes dar mayor certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales y evitar costes de actuaciones inspectoras y de controversias en tribunales y entre administraciones de diversos países en procedimientos amistosos.En el caso concreto de los acuerdos previos de valoración de precios de transferencia, la gestión de la práctica totalidad de los mismos se centraliza en personal especializado, con lo que se facilita una mayor homogeneidad en los criterios aplicados y una mayor eficiencia administrativa. En este terreno, la Administración tributaria española está trabajando con el resto de miembros de la comunidad internacional en la búsqueda de iniciativas que permitan mejorar el desarrollo de estos procedimientos y, en particular, las tendentes a la agilización de la resolución de los acuerdos previos de valoración bilaterales y multilaterales, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles.
  • Participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del denominado programa ICAP (por sus siglas en inglés, International Compliance Assurance Programme) y con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias, a través del cual se contestan también aquéllas dudas que plantean las empresas adheridas a dicho Código en relación con la aplicación de los tributos.
  • La entrada en vigor del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales que permitirá implantar de modo progresivo todas las medidas derivadas de los trabajos del Proyecto BEPS que requieren la modificación de convenios internacionales.

En definitiva, los precios de transferencia siguen estando en el ojo del huracán de las administraciones tributarias. Así, en el contexto económico actual, cabe esperar una mayor intensidad de la actividad de la AEAT destinada a prevenir los incumplimientos e impulsar la comprobación del fraude tributario, impulsada por la creciente información disponible, la consolidación de los mecanismos de intercambio de información internacional y a las cada vez más sofisticadas herramientas de análisis de riesgos a disposición de la AEAT. 

Por todo ello, adquiere una gran relevancia para los contribuyentes anticiparse a posibles comprobaciones tributarias y analizar: (i) si se encuentran en alguno de los grupos de riesgo; (ii) revisar sus políticas de precios de transferencia para confirmar que cumplan plenamente con el principio de plena competencia; (iii) si se dispone de una documentación completa, robusta, alineada entre sí y actualizada (documentación de precios de transferencia, contratos, contabilidad, cuentas anuales, modelos tributarios, etc.) que permita justificar la valoración a mercado de sus operaciones vinculadas y sea la primera línea de defensa en caso de una comprobación tributaria.

Alertas Relacionadas