Perú aborda los requisitos para la deducibilidad de gastos por servicios intragrupo y la tributación de las transferencias indirectas de acciones

1 de marzo de 2019

Ramón Mullerat

Socio del área de Fiscalidad Internacional

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Isabel Asín Pérez

Directora en el área de Fiscalidad Internacional de PwC Tax & Legal

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Los Decretos Supremos nº. 337, 338 y 339, publicados en la Gaceta Oficial de Perú el pasado 30 de diciembre de 2018, contienen la reglamentación a la reforma fiscal del Código Tributario y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el pasado mes de septiembre. Estos reglamentos, que entraron en vigor el 1 de enero de 2019, regulan, entre otras modificaciones fiscales, las limitaciones a la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo y la tributación de las ganancias de capital en transferencias indirectas de acciones.

Limitaciones a la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo

El Decreto Supremo nº. 337 fija una serie de requisitos para la deducción de gastos por servicios intragrupo a efectos del Impuesto sobre la Renta, siendo los principales:

  1. Test de beneficio, por el cual se ha de demostrar que un servicio prestado proporciona valor económico o comercial para su destinatario.

  2. El contribuyente debe identificar la relación existente entre el servicio recibido y la contraprestación. Asimismo, se debe aplicar una fórmula específica para calcular el margen de ganancia obtenida por el prestador del servicio.

  3. Documentación e información que incluya, entre otros, la descripción de servicios, las razones que justifican que el servicio prestado cumple con el test de beneficio, el detalle de los costes y gastos incurridos por el prestador o el margen de ganancia aplicado y su justificación.

Tributación en la transmisión indirecta de acciones

Uno de los requisitos para gravar las ganancias de capital derivadas de una transferencia indirecta de acciones peruanas es que, durante un período de 12 meses, se transfieran acciones que representen al menos el 10% de las acciones de la entidad extranjera. El Decreto Supremo No. 338 establece detalles adicionales para calcular dicho 10%. Por ejemplo, debe tenerse en cuenta la entrega de acciones para la constitución de Exchange Traded Funds (ETF) así como la liquidación de Instrumentos Financieros Derivados.

Otro de los requisitos es que el valor de mercado de las acciones de la entidad peruana debe representar, al menos, el 50% del valor de mercado de la entidad extranjera que se transfiere. En este sentido, el Decreto Supremo incluye detalles adicionales para el cálculo de dicho porcentaje.

Otras medidas

Además, los decretos supremos incluyen reglas y detalles adicionales en relación con otras provisiones fiscales tales como la deducibilidad de intereses o la nueva definición de devengo a efectos del Impuesto sobre la Renta.

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