El Gobierno Paraguayo ha aprobado recientemente la Ley nº 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional con importantes modificaciones fiscales que entrarán en vigor a partir de enero de 2020.
A continuación resumimos las novedades más relevantes.
Impuesto a la Renta de las Empresas
Con el objetivo de simplificar la tributación de todos los sectores de la economía paraguaya, los actuales impuestos territoriales a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y a la Renta Agropecuaria (IRAGRO) se sustituyen por un Impuesto a la Renta de las Empresas (IRE). El tipo impositivo del 10% se mantiene.
En cuanto a las rentas sujetas a imposición, se amplía el concepto de rentas de fuente paraguaya considerando, entre otras, las rentas obtenidas por la realización de actividades en el exterior por parte de los contribuyentes, excepto aquellas rentas por las que el contribuyente haya pagado en el exterior un impuesto a la renta a un tipo impositivo igual o superior a la tasa del IRE.
La ley señala que se consideran fiscalmente deducibles aquellos gastos por intereses, cánones y asistencia técnica a entidades vinculadas siempre que no sean superiores al precio de mercado, se hayan practicado las retenciones correspondientes y el importe de los gastos no represente el 30% de la renta neta del ejercicio.
En relación con las bases imponibles negativas, como novedad destacable se permite la compensación de las mismas en los siguientes cinco ejercicios con el límite del 20% de la renta neta de cada periodo impositivo. En la actualidad, con carácter general no se permite la compensación de bases imponibles negativas.
Además es muy relevante que el Capítulo III del Título I (IRE) la Ley, que entraría en vigor el 1 de enero del 2021, describe las normas especiales de valoración de operaciones, en línea con los estándares de la OCDE.
Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU)
Se establece una nueva imposición aplicable a distribuciones de dividendos. La ley elimina el actual 5% adicional de IRACIS que pagan las empresas paraguayas que distribuyen dividendos a sus accionistas locales o accionistas del exterior y determina un tipo de retención del 8% para accionistas residentes en el país y 15% aplicable a distribuciones a beneficiarios no residentes.
Se incorpora un régimen transitorio aplicable a beneficios generados antes de la entrada en vigor de esta Ley que no hayan sido distribuidos o capitalizados, cuyo tipo oscila entre un 5% y un 10% y que será aplicable solamente en el primer año de entrada en vigor de la ley.
La ley especifica que el otorgamiento de préstamos a accionistas se considera distribución de dividendos salvo que el objeto social de la entidad paraguaya sea la intermediación financiera y que el préstamo al accionista no supere el 2% de su cartera de préstamos.
Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)
La ley crea un impuesto separado que grava las rentas de fuente paraguaya obtenidas por entidades no residentes en Paraguay. El tipo impositivo aplicable es del 15%.
Concretamente, en relación con los servicios digitales, los mismos están sujetos a INR siempre y cuando se utilicen o aprovechen en Paraguay.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En términos generales, se mantienen los tipos impositivos vigentes hasta ahora, cuya tasa general es del 10% (5% para canasta básica). La novedad más relevante es la no devolución del IVA aplicable para el exportador de productos agrícolas.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Este impuesto ha incrementado principalmente los tipos aplicables a determinados bienes como el tabaco (que no podrá ser inferior al 18% ni superior al 27%) y bebidas alcohólicas (cuyo tipo oscilaría entre 5% y 13% según el tipo de graduación alcohólica).