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Paquete de medidas legislativas sobre la fiscalidad medioambiental de la Unión Europea

El Consejo ha adoptado cuatro conjuntos de normas en el marco del paquete «Objetivo 55» que permitirán a la UE reducir sus emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990

En 2019 la Comisión Europea presentó un paquete de medidas, conocido como el “Pacto Verde Europeo”, a través del cual se recogen una serie de iniciativas sobre el control de polución, políticas sociales y acciones contra el cambio climático, así como Leyes de sostenibilidad, reducción de las emisiones de gases contaminantes, eficiencia energética, economía circular y economía verde.

Este conjunto de propuestas, que tienen como objetivo definitivo la neutralidad climática, se concretan por medio de medidas legislativas determinadas.

En particular, el pasado 28 de marzo, el Consejo ha adoptado formalmente el paquete legislativo propuesto por la Comisión denominado «Objetivo 55» («Fit for 55” en inglés), encaminado a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en un 55% de aquí a 2030, con el fin último de lograr la neutralidad climática en 2050.

Entre las normas incluidas en el paquete, destacan las restricciones para las emisiones de dióxido de carbono (CO2) en turismos y furgonetas, y también una parte importante reservada a la fiscalidad medioambiental.

¿En qué afecta el nuevo paquete de medidas a nuestra fiscalidad?

Entre las medidas aprobadas, algunas de ellas afectan de forma directa a la fiscalidad dentro del del medioambiente.

1. Fiscalidad de la Energía
El Consejo está debatiendo actualmente esta propuesta dirigida a la revisión de la Directiva 2003/96/CE sobre la fiscalidad de la energía, para adaptar la fiscalidad sobre los productos energéticos a las políticas actuales de la UE en materia de energía y clima.

Entre las novedades que se debaten, se pretende preservar y mejorar el mercado interior mediante la actualización de la lista de productos energéticos y de la estructura de los tipos impositivos, junto la racionalización del uso de las exenciones y reducciones fiscales por los Estados Miembros, velando por que los combustibles más contaminantes se graven con los tipos más elevados.

Es decir, la Directiva revisada garantizará que la imposición sobre los productos energéticos refleje sus repercusiones en el medio ambiente de modo que anime a las empresas a elegir opciones más ecológicas.

Las principales áreas de actualización se centran en:

  • Estructura de tipos impositivos:

La tarifa mínima se basará en el contenido energético de cada producto y el desempeño real de los combustibles y la electricidad y no en su volumen, garantizando que sean los combustibles más contaminantes (carbón, petróleo, gas) a los que se les aplique un mayor tipo impositivo, sin distinguir entre tipos de uso comercial vs. no comercial, o profesional vs. no profesional.

Los tipos mínimos se irán actualizando anualmente según las cifras de consumo en Eurostat, aumentando especialmente de manera gradual los tipos de los combustibles sobre la aviación y el sector marítimo (queroseno y aceite pesado) en 10 años, mientras que los combustibles sostenibles de estos sectores se beneficiarían de un tipo mínimo cero.

  • Ampliación de la base imponible:

Con el objeto de incluir una cantidad mayor de productos imponibles y excluir determinadas exenciones y reducciones actuales.

2. Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (“MAFC”)
Esta medida tiene por objeto evitar que los esfuerzos de la Unión Europea para reducir las emisiones de CO2, se vean limitados por un aumento de emisiones fuera de sus fronteras debido a la deslocalización de la producción a países no pertenecientes a la UE, cuyas políticas contra el cambio climático sean menos ambiciosas que las de la UE, o debido al aumento de las importaciones de productos intensivos en carbono.

Está concebido para aplicarse en paralelo al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión, sustituyendo gradualmente la asignación gratuita de los derechos de emisión.

De esta manera, los importadores de estos productos comprarán certificados equivalentes al precio del carbono que se habría pagado en caso de que los bienes hubieran sido producidos bajo las normas de fijación de precios del carbono de la UE. El precio de los certificados se calculará, como regla general, sobre la base del precio medio de subasta semanal de los derechos de emisión del mercado EU ETS, expresado en €/tonelada de CO2 emitida.

En lo que respecta a los productos y sectores que entrarán dentro del ámbito de aplicación de este nuevo mecanismo, éste abarcará inicialmente a productos que se encuentran dentro de los sectores más intensivos en carbono, como son el hierro y acero, cemento, abonos, aluminio, electricidad e hidrógeno, con la intención de extenderse a otros sectores en los años siguientes a su entrada en vigor.

Debido a la dificultad de la imposición de este mecanismo, su entrada en vigor ha sido pospuesta a octubre de 2023, momento en el que comenzará un periodo de transición de tres años, debiendo cumplirse por parte de los importadores únicamente las obligaciones de información recogidas en el mecanismo, con el objetivo de que a partir de 2026 cumplan con las obligaciones materiales de pago del precio de los certificados.

Claudia Nieto: