El Tribunal Constitucional ha anunciado la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.
Pese a que la sentencia aún no ha sido publicada, de acuerdo con dicha nota de prensa, el TC no ha entrado a valorar los argumentos de fondo relativos a la posible infracción del principio de capacidad económica por parte de la regulación cuestionada, sino que se ha limitado a analizar los argumentos formales relativos a la vulneración de los límites materiales impuestos en el artículo 86.1 de la Constitución a la utilización de Real Decreto-ley en el ámbito tributario.
El TC considera que la norma cuestionada afectaba de forma sustancial a la cuantificación de los pagos fraccionados de las entidades de mayor tamaño, que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto, por lo que, tratándose el impuesto sobre sociedades de uno de las figuras principales del sistema tributario español, debe entenderse que tal regulación afecta al deber de contribuir al sostenimiento del gasto público, que es uno de los derechos, deberes o libertades públicos que, de acuerdo con el artículo 86.1 de la Constitución, no puede verse afectados mediante Real Decreto-ley.
Una vez apreciada la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, el TC, como ya ha hecho en diversas ocasiones anteriormente, invoca el principio de seguridad jurídica para limitar los efectos de su sentencia, de manera que no podrán ser revisadas ni las situaciones ya decididas mediante sentencia firme, ni aquellas que se hayan consolidado en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.
Sin perjuicio de que no puede hacerse una valoración definitiva de los efectos de esta sentencia hasta conocer el texto de la misma, debe tenerse en cuenta, por un lado, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 introdujo en la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la misma regulación de los pagos fraccionados contenida en el Real Decreto-ley 2/2016, de manera que los pagos fraccionados efectuados en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018, no se ven afectados por la declaración de inconstitucionalidad.
Por otra parte, debe también tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha dejado sin resolver la cuestión de la posible infracción del principio de capacidad económica por parte del actual régimen de pagos fraccionados y que el alcance de la limitación de los efectos retroactivos de la sentencia deberá ser analizado caso por caso antes de excluir cualquier posibilidad de recuperación de los perjuicios ocasionados la regulación contenida en el Real Decreto-ley 2/2016.