Orientaciones de la Comisión Europea para las Plataformas de Economia Colaborativa

Autorizaciones o licencias: Los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de interés público pertinentes.

Las plataformas colaborativas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio en cuestión. Los Estados miembros también deberían diferenciar entre los ciudadanos que ofrecen un servicio de manera ocasional y los proveedores que actúan como profesionales.

Responsabilidad: Las plataformas colaborativas pueden quedar exentas de responsabilidad por la información que almacenan en nombre de los que ofrecen un servicio. Sin embargo, no deberían quedar exentas de responsabilidad por los servicios que ofrecen ellas mismas.

Protección al consumidor: Los Estados miembros deben garantizar que los consumidores gocen de un alto nivel de protección con respecto a las prácticas comerciales desleales, sin imponer obligaciones de información desproporcionadas a los particulares que únicamente presten servicios de manera ocasional.

Derecho laboral: Los Estados miembros deben tener en cuenta criterios como la relación de subordinación a la plataforma, la naturaleza del trabajo o la remuneración a la hora de decidir si puede considerarse a una determinada persona como trabajador de una plataforma.

Fiscalidad: Los prestadores de servicios de la economía colaborativa deben pagar los impuestos pertinentes como sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido. Se anima a los Estados miembros a que sigan simplificando y clarificando la aplicación de las normas fiscales a la economía colaborativa. Las plataformas colaborativas deberían prestar su total colaboración a las autoridades nacionales para registrar la actividad económica y facilitar la recaudación de impuestos.

Periscopio: