El pasado 24 de noviembre, fue publicada en el BOE la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
La recién aprobada Orden HAC/1089/2020 tiene por objeto adaptar el contenido y diseño de los Libros registro llevados a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el conocido Suministro Inmediato de Información (SII) a los cambios normativos, así como la mejora en la calidad de la información suministrada a través del SII mediante la introducción de nuevas validaciones y errores. Este nuevo impulso dado por la AEAT en la mejora de los datos suministrados por los contribuyentes afectados por el SII, parece consagrar este sistema como la herramienta de control de la AEAT de las obligaciones tributarias en materia del IVA.
Como principal novedad, para hacer posible la llevanza de las operaciones a las que hace referencia el número 3º del apartado 1 de artículo 66 del Reglamento del IVA, esto es las operaciones consistentes en el envío y recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas en consigna, se ha creado un nuevo Libro Registro de Determinadas Operaciones intracomunitarias. Igualmente, se han introducido nuevas mejoras o validaciones de carácter técnico que, sin duda, vienen a suponer un endurecimiento de los filtros aplicados por la AEAT en la gestión del SII.
A continuación, se resumen las principales novedades que introduce esta Orden y que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2021:
– Inclusión de nuevos campos en el Libro Registro de Facturas Recibidas: Se introducen en el Libro Registro de Facturas Recibidas dos campos opcionales. Por un lado, una marca para identificar las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión, y por otro, los campos necesarios para que, en el caso de que el contribuyente decida deducir el IVA en un periodo posterior al de registro, en los términos previstos en el artículo 99. Tres de la Ley del IVA, esto en el plazo de cuatro años desde que se soportan, pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.
– Nuevo Libro Registro de Determinadas Operaciones intracomunitarias. Venta de bienes en consigna: La entrada en vigor de la nueva simplificación establecida en el artículo 9.Bis de la Ley del IVA para los supuestos de ventas de bienes en consigna, determinaba la obligación de suministrar información adicional respecto de estas operaciones. De este modo, esta Orden aprueba las especificaciones funcionales de este nuevo Libro.
Es importante señalar que esta nueva obligación afecta tanto a sujetos pasivos que envíen mercancías a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas en consigna, como a aquellos operadores que actúen como consignatarios respecto de mercancías de terceros en el territorio de aplicación del Impuesto.
– Entidades a las que les sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA, estén incluidas en el suministro inmediato de información: Dichas entidades deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.
Estas modificaciones se unen al conjunto de validaciones publicadas en el mes de junio por la AEAT en su página web, y que tiene como objetivo mejorar la calidad de la información reportada a través del SII. La aplicación de estas nuevas validaciones, a partir del 1 de enero de 2021, supondrá el rechazo por parte del sistema a la hora de reportar determinadas facturas que hasta ahora habían sido aceptadas.
En relación con el Libro Registro de Facturas Emitidas, las principales validaciones serían las siguientes:
- Importe total: en caso de que dicho campo se cumplimente, se validará que sea igual a la suma de los importes indicados en su desglose (ej. Base imponible + Cuota repercutida + Cuota recargo de equivalencia = Importe total), admitiéndose un margen de error de 10 euros. Esta validación no se aplicará cuando la clave de régimen sea 03, 05, 06 o 09.
- Concurso de acreedores y créditos total o parcialmente incobrables: cuando el tipo de factura sea R2 o R3, solamente se permitirá el desglose a nivel de factura y la contraparte deberá estar identificada mediante NIF.
- Facturas simplificadas: cuando el tipo factura sea F2, F4 o R5, será obligatorio cumplimentar el campo “cuota repercutida”, y la misma deberá ser igual a la base imponible por el tipo aplicable. Por otro lado, cuando el tipo factura sea F2, el sumatorio de su desglose no podrá ser superior a 3.000 euros.
- Bloque identificación de la contraparte: En el caso de entregas intracomunitarias de bienes, cuando el tipo de identificación de la contraparte sea 02 (NIF-IVA de la UE), el campo identificador deberá ajustarse a la estructura de NIF-IVA de alguno de los Estados miembros de la UE. Adicionalmente, cuando se indique la clave exención E5 (exenta por el artículo 25 LIVA), no se podrá indicar dentro del bloque “prestación de servicios”.
– Para facturas que documentan operaciones con inversión del sujeto pasivo (clave S2 o S3), la contraparte deberá estar identificada mediante NIF, y el tipo de factura solo podrá ser F1, R1, R2, R3 y R4.
– Respecto de las operaciones en las que debe repercutirse el recargo de equivalencia, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF y este debe ser válido. (En particular no se admitirá 07 no censado).
- Ejercicio y periodo: el ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la fecha de expedición de la factura.
- Operaciones sujetas al IGIC/IPSI: en caso de que las operaciones estén sujetas al IGIC/IPSI, esto es, se indique clave 08, el importe únicamente podrá ser indicado en el campo «No sujeta por reglas de localización».
Por su parte, en lo que al Libro Registro de Facturas Recibidas se refiere, debemos destacar las siguientes validaciones:
- Importe total: en caso de que dicho campo esté cumplimentado (no es obligatorio), se validará que sea igual a la suma de los importes indicados en su desglose, admitiéndose únicamente un margen de error de 10 euros.
- Facturas simplificadas: en facturas F2 o R5 el campo “importe total” no podrá ser superior a 3.000 euros, y, en caso de no cumplimentar el mismo, el sumatorio de su desglose no podrá ser superior a la misma cantidad. En el supuesto de facturas F4, el sumatorio del campo “base imponible” no podrá ser superior a 6.000 euros. En todos los casos anteriores se admitirá un margen de error no superior a 10 euros.
- Fecha de expedición y período: La fecha de expedición no puede ser posterior a la fecha del sistema, esto es, no puede ser una fecha futura, y el periodo de liquidación no puede ser anterior al período correspondiente a la fecha de expedición de la factura.
- Importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes: cuando se utilice la clave factura F5 (importaciones) o la clave régimen especial 09 (Adquisiciones Intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios), el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado. Además, el tipo de identificación de la contraparte debe ser 02 (NIF-IVA) y el campo identificador deberá ajustarse a la estructura de NIF-IVA de alguno de los Estados miembros de la UE.
- Operaciones sujetas al IGIC/IPSI: en caso de que las operaciones estén sujetas al IGIC/IPSI, esto es, se indique clave 08, no podrá cumplimentarse el bloque «Desglose Inversión del sujeto pasivo”, el importe únicamente podrá ser indicado en el campo «Base imponible» y la cuota deducible debe ser cero.