El pasado 6 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La aprobación de este Real Decreto se alinea con los recientes cambios efectuados en algunos aspectos fundamentales de la Ley del Cine. Adicionalmente, mejora determinados aspectos técnicos y procedimentales que requerían su modernización para incrementar su eficacia y para simplificar la intervención administrativa en este ámbito.
En concreto, entre las principales novedades introducidas, puede destacarse:
- La regulación del procedimiento para obtener el reconocimiento de la nacionalidad española de las series de televisión y se refuerza la exigencia de la nacionalidad como requisito para obtener las ayudas.
- La simplificación de la calificación por edades al establecer una única calificación para la distribución de la película en cualquier soporte.
- En relación con el régimen de coproducción con empresas extranjeras, se refuerza la exigencia de realizar la solicitud de aprobación del proyecto antes del inicio del rodaje.
- La regulación del concepto de “obra audiovisual difícil”, lo cual es relevante de cara a determinar el importe máximo de las ayudas a percibir.
- Se elimina el requisito que condicionaba las concesiones de las ayudas a la no comercialización de las películas a través de soporte videográfico en determinados períodos de tiempo tras su estreno comercial en salas de exhibición.
El cambio de modelo de financiación se completará con la aprobación de dos Órdenes Ministeriales, la de reconocimiento de costes de inversión y la de bases reguladoras de las ayudas. Asimismo, el pasado 18 de diciembre se aprobó La Orden ECD/2784/2015, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
En la misma se modifican determinados aspectos del régimen actual, como ciertas precisiones que afectan al cálculo de la remuneración del productor, así como algunos aspectos del reconocimiento del coste de la película, como la calificación de determinados gastos como generales o no, ciertos límites temporales, y a la justificación de determinadas inversiones extranjeras.
También se ha aprobado la Orden ECD/2836/2015, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece para los sujetos pasivos que se beneficien de la deducción la obligatoriedad de comunicación electrónica con el citado organismo, así como de la notificación electrónica.
Descárgate la versión en inglés: TICE Posts: New system of financing for the cinema