Nuevo proyecto de Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

El pasado 2 de junio, el Consejo de Ministros dio el visto bueno al Anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados, iniciando así los trámites para su aprobación parlamentaria.

Entre otros puntos relevantes, como las medidas orientadas a la reducción de la generación de residuos en el medio y largo plazo, o la Incorporación de los objetivos para la reutilización y reciclado comunitarios de los residuos municipales, destaca la creación de un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.

En concreto, la creación de este nuevo impuesto, cuya entrada en vigor tendría lugar el próximo el 1 de julio de 2021, responde a las exigencias de la Unión Europea en materia de fiscalidad medioambiental, y cuyo objetivo principal no es otro que fomentar la economía circular mediante el uso de materiales reutilizables y penalizar el uso de productos de plástico de un solo uso.

Este nuevo impuesto, de carácter medioambiental y naturaleza indirecta, se exigirá a quienes, personas físicas o jurídicas, realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español.

Su base imponible queda constituida por la cantidad – en kilogramos – de plástico, contenida en los envases que forman parte de su ámbito objetivo.

Así, se incluye en el ámbito objetivo cualquier producto de plástico no reutilizable que sirva para contener cualquier otro producto, líquido o sólido, incluso si dichos envases están compuestos de otros materiales distintos al plástico. El hecho de que el impuesto no grave los objetos de plástico en si mismos, sino solo en aquellos casos en los que su fin o función sea servir de continente de otros, de entrada, plantea muchas dudas en cuanto al número de potenciales contribuyentes que pueden verse afectados, pudiendo llegar a gravar productos tales como films, bolsas o cualquier recipiente al uso.

En cuanto al tipo impositivo, este ascenderá a 0,45 euros por kilogramo de plástico. A priori, podría resultar excesivo un tipo impositivo tan elevado si comparamos con el precio de mercado que tienen los productos a los que puede afectar el impuesto.

Aunque no se incluye una obligación expresa de repercusión tributaria al contribuyente, no existe ningún impedimento para que éste pueda trasladar el efecto económico del tributo al cliente destinatario del envase.

Reducciones a la base imponible

Se permite una reducción en la base imponible de los kilogramos del plástico incorporado al proceso de fabricación de plástico reciclado de productos utilizados en el territorio de aplicación del impuesto.

Sin embargo, esta limitación podría ser incompatible con el Derecho de la Unión, al condicionar el plástico reciclado de productos utilizados otros territorios de la UE frente al utilizado en España, afectando así al principio de la libre circulación de mercancías en el territorio de la Unión.

Supuestos de exención y no sujeción

Considerando la esencia indirecta del gravamen, como es habitual en esta modalidad de impuestos sobre el consumo, si el envase fuere destinado a su exportación o, en general, a clientes fuera del territorio español de aplicación de este impuesto, se aplicará una exención. De la misma manera, estará exenta la destrucción de envases después de su fabricación o si son destinados al acondicionamiento primario de medicamentos.

Tampoco quedarán sujetas a imposición las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de envases de plástico no reutilizables realizadas con fines particulares, cuando el peso de los envases no exceda los 5 kilogramos.

Devengo

El devengo del impuesto depende de cada hecho imponible, produciéndose éste en el momento de la obtención de los envases, o  cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos arancelarios de acuerdo con la legislación aduanera o cuando se devengue el IVA de la operación, según se haya realizado el hecho imponible de la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, respectivamente.

Obligaciones formales y de gestión

Respecto de las obligaciones formales, se prevé un sistema de gestión del impuesto similar al establecido para los Impuestos Especiales de Fabricación o el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Así, junto con la presentación de autoliquidaciones e inscripción en el Registro Territorial, determinados fabricantes estarán obligados a mantener en soporte informático una contabilidad de materias primas y de envases, la cual deberá ser presentada telemáticamente ante la Administración Tributarias con carácter mensual.

Infracciones y sanciones

También resulta de interés el régimen sancionador tipificado por el Anteproyecto, en el que se establece, entre otras, una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por la infracción de la falta de inscripción en el Registro Territorial del impuesto, y otra del 75% de las cuotas de los envases fabricables – con un mínimo de 1.000 euros – en caso de una incorrecta certificación de la cantidad o procedencia del plástico entregado a los fabricantes.

Como vemos, mediante este nuevo tributo España busca adaptarse a las exigencias medioambientales de la Unión Europea, sin renunciar a la finalidad recaudatoria. Cabe recordar que la verdadera finalidad de un impuesto medioambiental no es la recaudación, sino corregir la situación perniciosa para el medioambiente que se pretende evitar con el tributo. El tiempo dirá si este nuevo impuesto nace con una vocación medioambiental o simplemente es un instrumento recaudatorio.

Claudia Nieto: