El pasado 30 de mayo, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una proposición de Ley en el Congreso en la que se incluyen varias medidas destinadas, según la propia exposición de motivos, a facilitar el acceso a la vivienda, tanto en el ámbito del alquiler como en el de la compra.
Dentro de dicho paquete de medidas se incluye la creación de un nuevo Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a No residentes de la Unión Europea/b>.
Este nuevo Impuesto se configura como un tributo de carácter estatal que gravaría las adquisiciones onerosas por no residentes de la Unión Europea de bienes inmuebles situados en territorio español, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos – con la excepción de los inmuebles situados en los territorios forales de País Vasco y Navarra-.
Con carácter general, el impuesto afectaría a las transmisiones de bienes inmuebles en el mercado de segunda mano, no resultando de aplicación a todas aquellas transmisiones que deban tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido, como puedan ser las adquisiciones de obra nueva a promotoras. Tampoco afectaría, aunque con ciertas matizaciones en función del caso concreto, a las operaciones en las que tanto el vendedor como el adquirente sean empresarios o profesionales.
En cuanto a la configuración técnica del impuesto, sus principales características serían las siguientes:
La base imponible estaría constituida por el valor de referencia del inmueble facilitada por el catastro. No obstante, si el valor declarado por el interesado, el precio o ambos fueran superiores al valor de referencia (o no existiera valor de referencia), se tomará como base imposible la mayor de dichas magnitudes.
Cabe destacar que únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los inmuebles, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con hipoteca.
La cuota íntegra del impuesto se obtendría aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 100%. Una vez determinada la cuota íntegra, se podría deducir el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales efectivamente pagado en la Comunidad Autónoma donde se localice el inmueble.
El impacto impositivo del nuevo impuesto puede observarse fácilmente a la luz del siguiente ejemplo. Supongamos que un particular residente en México decide adquirir una vivienda en Madrid cuyo precio es de 800.000€, siendo este último superior al valor de referencia facilitado por el catastro. Pues bien, en aplicación del Impuesto complementario la cuota a pagar por el adquirente ascendería al 100% del precio de compra (800.000 euros) del que se podría deducir el 6% (48.000 euros) pagado ante la administración autonómica de la Comunidad de Madrid en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Por tanto, el residente mexicano tendría que hacer frente a una factura fiscal de 752.000 euros, frente a un residente en España o en la Unión Europa que, por la adquisición del mismo inmueble soportaría de una tributación indirecta de 48.000 euros.
Desde una vertiente técnica, se plantean dos dudas fundamentales relativas a la legalidad del nuevo impuesto. La primera de ellas consistiría en su posible carácter “confiscatorio” atendiendo al establecimiento de un tipo impositivo del 100%.
La segunda de ellas se referiría a la vulneración del derecho europeo y, en particular, del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE que prohíbe expresamente cualquier restricción a la libre circulación de capitales. Es muy importante recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, este principio no sólo resulta de aplicación a los residentes comunitarios, sino que también ampara a residentes extracomunitarios de terceros estados.
En el ámbito doméstico existen varios antecedentes de normas tributarias que han sido objeto de corrección por incurrir en causa de discriminación.
Recordemos que, en el 2014, el Tribunal de Justicia de la UE condenó a España por no permitir a los no residentes la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (véase, la aplicación de la bonificación del 99% prevista para adquisiciones hereditarias entre padres e hijos recogida en diferentes normativas autonómicas). A la luz del fallo del TJUE se introdujo una reforma que eliminó dicha discriminación, aunque circunscrita a los residentes comunitarios.
No obstante, en sendas sentencias de febrero y marzo de 2018 el Tribunal Supremo, consideró que no existía amparo legal para establecer una discriminación entre residentes comunitarios y extracomunitarios, por lo que la norma fue modificada nuevamente a través de la Ley antifraude 11/2021, norma que también enmendó la discriminación existente hasta la fecha entre comunitarios y extracomunitarios en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio.
Otro caso reciente se refiere al Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas introducido en el ejercicio 2022 en el que inicialmente no se permitía la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los no residentes que tributaban en España por obligación real. Esta situación fue corregida por el propio legislador con efectos retroactivos, tanto para los residentes comunitarios como para los residentes extracomunitarios.
A la luz de lo anterior, aun en caso de que el nuevo Impuesto complementario saliera delante en su tramitación parlamentaria, existen serias dudas acerca de su viabilidad legal, abriendo la puerta a una nueva condena por parte de las instancias europeas y a una posterior rectificación normativa en línea con situaciones vividas en el pasado.