El Marco Estratégico de Energía y Clima, que tiene como objetivo facilitar la transformación de la economía nacional a un escenario de descarbonización, se compone de tres pilares básicos: el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (en adelante, el “Anteproyecto de Ley”), el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la Estrategia de Transición Justa.
El pasado 22 de febrero, se aprobó en Consejo de Ministros el nuevo Anteproyecto de Ley, que plantea los siguientes objetivos nacionales:
- Para el año 2030: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 20% respecto del año 1990; alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 35%; alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 70% de generación a partir de energías de origen renovable; y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%, con respecto a la línea base conforme a la normativa comunitaria.
- Para el año 2050: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 90% respecto del año 1990; y alcanzar un sistema eléctrico basado exclusivamente en fuentes de origen renovable.
Para alcanzar los objetivos anteriores, dicho Anteproyecto de Ley:
- Establece que el Gobierno convocará anualmente procedimientos de otorgamiento de derechos económicos con el fin de impulsar la construcción de, al menos, 3.000 MW de instalaciones renovables cada año. Dichos procedimientos se basarán en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía generada.
- Prevé que, para nuevas concesiones, el aprovechamiento del dominio público hidráulico no fluyente tendrá como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables no gestionables en el sistema eléctrico, estableciéndose los mecanismos que permitan al operador del sistema eléctrico aplicar una estrategia de bombeo y turbinado para maximizar dicha integración, promoviéndose, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles.
- Introduce como sujeto del sistema eléctrico la figura del titular de instalaciones de almacenamiento, referida a aquellas personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para generarla en un momento posterior, permitiendo que los productores, consumidores o titulares de redes de transporte o distribución puedan poseer estas instalaciones sin perder su condición.
- Añade un nuevo sujeto del sector eléctrico, el agregador de demanda, como una persona jurídica que combina múltiples cargas de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado organizado o servicios al sistema.
- Introduce el principio de prudencia financiera en las metodologías de retribución de las actividades reguladas, con el fin de cumplir con determinados umbrales de endeudamiento que garanticen la estabilidad de las mismas.
- Incluye, en relación con el autoconsumo y dentro de la definición de modalidades de suministro con excedentes, la posibilidad de mantener un único sujeto consumidor en aquellos casos en que la potencia de las instalaciones de producción no exceda los 100 kW.
- Pone fin al otorgamiento de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional. Tampoco se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización del fracking, en línea con anteriores borradores de la norma.
- Requiere una justificación por razones de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas, para aplicar nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil. En la versión anterior, se prevía directamente su prohibición.
- Se mantiene igualmente, las previsiones dirigidas al fomento del gas renovable, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos, promoviéndose por el Gobierno a través de la aprobación de planes específicos y la reducción de las emisiones en el sector del transporte aéreo.
- Igualmente se prevé la imposición a los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos que, en el año 2018, tengan un volumen anual agregado de ventas da gasolina y gasóleo superior o igual a 5 millones de litros, la obligación de instalación de, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica con una potencia igual o superior a 22 kW, debiendo tener garantía de origen renovable. Se ha perfilado de nuevo esta obligación, ya prevista, si bien se amplía su ámbito material y se sigue sin indicar la financiación de dicha obligación.
- Crea la Estrategia de Transición Justa como instrumento de ámbito estatal que sirva de guía para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo.
- Prevé medidas de movilización de recursos en la lucha contra el cambio climático y la transición energética. En concreto, en relación con los anteriores borradores, se sigue manteniendo que, por lo menos, el 20% de los Presupuestos Generales del Estado deberá tener un impacto positivo en la lucha contra el cambio climático, con posibilidad de revisión al alza en el año 2025. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se utilizarán para dar cumplimiento a los objetivos en materia de cambio climático y transición energética.
- Impone la inclusión en los pliegos de contratación, como prescripciones técnicas particulares, de criterios de adjudicación dirigidos a la lucha contra el cambio climático (reducción de emisiones y de huella de carbono).
- Recoge obligaciones de información por parte del sector financiero y las empresas. En este contexto se establece la obligación por parte del Banco de España, junto con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de elaborar un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático.
- Flexibiliza el acceso y conexión a la red eléctrica, al permitir:
– Que los titulares de instalaciones de producción fósiles o termonucleares, puedan sustituir dicha tecnología por otras a partir de fuentes de energía primaria renovables, manteniendo su capacidad de acceso equivalente, siempre que la nueva instalación respete los criterios técnicos de acceso y conexión y se encuentre enmarcada en un convenio de transición justa firmado con la administración.
– Que los titulares de instalaciones de producción cuya fuente de energía primaria sea renovable, que hibriden dichas instalaciones con otras que utilicen fuentes de energía primaria renovable, podrán evacuar energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso equivalente ya concedida, siempre que la nueva instalación respete los criterios técnicos de acceso y conexión y la nueva instalación cumpla con los requisitos técnicos aplicables.