Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética

28 de noviembre de 2018

Fernando Calancha

Socio responsable de Regulatorio en PwC Tax & Legal

+34 915 685 876

Se ha dado a conocer el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. A continuación, resumimos sus principales novedades. El objetivo de esta Ley es asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, acelerar la plena descarbonización de la economía española de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos e implantar un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo de calidad. 

  • Se regula la elaboración de los Planes Integrados de Energía y Clima y una Estrategia de Bajas Emisiones para alcanzar los objetivos de la Cumbre de París, que serán monitorizados periódicamente, con el fin de adoptar las medidas que estime oportunas para todos los sectores implicados, cubiertos o no por el régimen europeo de los derechos de emisión.
  • Previa fijación de cuotas de penetración quinquenales, o bianuales, el Gobierno desarrollará, durante el periodo 2020-2030, procedimientos de concurrencia competitiva para impulsar la construcción de un mínimo de 3.000 MW de potencia al año en instalaciones de producción de energía renovable, o una cantidad de energía renovable equivalente. Dichas cantidades podrán ser revisadas reglamentariamente.
  • Los principios rectores de las renovables se determinan del siguiente modo: otorgamiento mediante procedimientos de concurrencia competitiva, que contemplen apoyo a innovación tecnológica y gestionabilidad, cohesión social y territorial, y transición justa; se establecerá un marco normativo, estable y predecible, su régimen retributivo estará fundamentado en un coste sostenible, en concordancia con la evolución tecnológica del sector, reduciendo el coste al consumidor; se reconoce su primacía sobre cualquier otro tipo de tecnología; y su producción tendrá prioridad de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.
  • Por lo que se refiere a las redes, se establece la obligación de que los titulares de las redes de electricidad y gas justificar el cumplimiento de las inversiones efectuadas, pudiendo verse minorada la retribución regulada.
  • Se procede a la regulación de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada (conceptualmente, suministro a zona industrial, comercial o de servicios reducida geográficamente y con exclusión de clientes domésticos). Pero se regularán reglamentariamente los requisitos de autorización de este tipo de redes, la propiedad de los activos, los tipos de contratos, y los derechos y obligaciones económicas y técnicas con el sistema eléctrico.
  • En relación con los sistemas no peninsulares, se prevén medidas específicas en fomento de energías renovables, así como en planificación primando la tecnología de almacenamiento.
  • No se otorgarán nuevos permisos para la investigación, exploración y explotación de hidrocarburos, ni se permitirá el fracking, afectándose el régimen de prórrogas (máximo hasta 2040) cuando se localicen en el mar territorial.
  • Asimismo, se prevé la prohibición de subsidios o incentivos económicos que favorezcan el consumo de combustibles fósiles, y se revisarán los existentes. Pero sí se prevé apoyo al biometano, al hidrógeno y a otros combustibles sintéticos que permitan la inyección de gases renovables en la red de gas natural.
  • Se promocionará la eficiencia energética en los edificios y la movilidad libre de emisiones directas de CO2, incluso a nivel de planificación urbana.
  • Del mismo modo se obligará a los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos con un volumen anual en 2017 agregado de ventas de gasolina y gasóleo superior o igual a 10 millones de litros, a instalar puntos de recarga eléctrica, sin que se indique su financiación.
  • La política fiscal del Estado se orientará a una economía baja en carbono y resiliente al clima y que permita internalizar los costes medioambientales. Además, el 20% de los Presupuestos Generales del Estado deberá tener impacto positivo en la lucha contra el cambio climático
  • Se crea el Comité de Cambio Climático y Transición Energética como órgano consultivo del Gobierno en materia de cambio climático y transición energética. Este Comité proporcionará asesoría independiente al Gobierno en materia de cambio climático y transición energética, así como en el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley y su correcta aplicación.
  • El sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2030 y seguirá siendo gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético. En el plazo de un año, el Gobierno revisará la normativa de funcionamiento del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.
  • Se prevé la aprobación en el plazo de 6 meses del Estatuto de Consumidores Electrointensivos.

Estas son las principales novedades de un primer documento que tendrá que ser sometido al trámite de participación pública general. 

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