Se acaba de publicar en el BOE el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), para el intercambio de información entre ambas entidades públicas (en adelante el Convenio) información que se cede con finalidad exclusiva de colaborar en el desarrollo de sus funciones de control, supervisión e inspección en sus respectivos ámbitos de competencia.
El nuevo convenio, que sustituye a uno anterior, supone un incremento sustancial de la información que será objeto de compartición entre ambas entidades.
De esta forma, adicionalmente a la información personal tanto de jugadores como de operadores del juego online, que la DGOJ ya venía compartiendo con la AEAT (tales como saldos iniciales y finales de la cuenta en el período, depósitos y retiradas de fondos, premios abonados y bonos promocionales concedidos, todo ello individualizado por jugador), la DGOJ se compromete a facilitar a la AEAT información relativa a otros tipos de juego (estatal), tales como rifas y juegos de carácter ocasional y esporádico, información relativa a entidades certificadoras de software de juego y seguridad, e información derivada del control de la actividad de juego realizada por la DGOJ (sitios web ilegales y comercialización no autorizada de juegos de loterías).
En cuanto a la AEAT, la principal novedad respecto al Convenio del año 2014, radica en que la AEAT facilitará a la DGOJ información sobre los premios concedidos por la Sociedad Estatal de Loterías del Estado y retenciones practicadas a cuenta del IRPF de los jugadores. Además, la AEAT seguirá facilitando a la DGOJ copia de los modelos 763 de juego e informando a aquella de las cantidades efectivamente ingresadas por los operadores por el Impuesto sobre el Juego en territorio común, e informará de si los operadores se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias para la concesión de licencias, autorizaciones y registros del juego.
Desde el punto de vista tributario el Convenio dotará a la AEAT de información para realizar procedimientos de comprobación selectivos y más eficientes sobre los distintos stakeholders que participan en los distintos subsectores del mercado de juego estatal (operadores de juego, jugadores, entidades certificadoras, etc..), permitiendo a la AEAT disponer de antemano de información suficiente para proponer potenciales regularizaciones tributarias, en supuestos en los detecten discrepancias entre la información reportada a ambas administraciones.
Este nuevo entorno de colaboración entre las dos administraciones refuerza la necesidad de que los operadores de juego aseguren la correcta determinación de la base imponible de las distintas modalidades de juego online reportadas en los modelos 763.
Desde PwC recomendamos que, en especial, se contraste la información suministrada a dichas entidades, se confirme el régimen tributario y jurídico aplicable en cada caso y, en particular, se analice el tratamiento que debe darse a los bonos promocionales otorgados a los jugadores en el Impuesto sobre el Juego, tratamiento respecto a los cuales no existe por ahora expresa mención en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego ni pronunciamiento administrativo.