Nuevas medidas orientadas a agilizar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada

6 de octubre de 2022

Joaquín Serralta Huerta

Socio de Derecho Mercantil en PwC Tax & Legal

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Jerónimo Callejo

Abogado de Derecho Mercantil en PwC Tax & Legal

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El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas, la cual entra en vigor el próximo 19 de octubre, con algunas excepciones no analizadas en este periscopio legal.

La Ley de Creación y Crecimiento tiene como principales objetivos agilizar la creación de sociedades de responsabilidad limitada, reducir la morosidad comercial a través del uso de la factura electrónica y el impulso de la transparencia con respecto a los periodos de pago en las operaciones comerciales, así como potenciar los instrumentos de financiación mediante la flexibilización de los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

De entre las modificaciones legislativas de Ley de Creación y Crecimiento, en este periscopio legal queremos destacar las relacionadas con el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En concreto:

La constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social de 1 euro
Deja de ser de aplicación la anterior cifra mínima de capital social (3.000€) permitiéndose la constitución de sociedades responsabilidad limitada con 1€ de capital social con el fin de impulsar el emprendimiento empresarial.

A fin de salvaguardar el mecanismo de protección de los acreedores que representa el capital social, la Ley de Creación y Crecimiento establece que mientras el capital social no alcance la cifra de 3.000 euros:

  • el 20% del beneficio deberá destinarse a dotar reserva legal hasta que dicha reserva junto con la cifra de capital social alcance un importe de 3.000 euros, y
  • si al liquidarse la sociedad no hubiera patrimonio suficiente para que la sociedad pueda atender el pago de sus obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra de capital social suscrito.

En esencia, se trataría trata de un régimen basado en el régimen de sociedades en formación sucesiva que queda derogado, aunque con una disposición transitoria específica.

Igualmente, se derogan las disposiciones de las sociedades nueva empresa, figura cuya utilización ha sido escasa, y a las que les será de aplicación la normativa reguladora de las sociedades de responsabilidad limitada.

La constitución rápida, ágil y a menor coste
Al margen de la flexibilización anterior, se potencia la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante el uso del sistema de tramitación telemática CIRCE y el DUE, como instrumento para la estandarización de documentos (entre ellos, los estatutos sociales y la minuta notarial), para agilizar la constitución de sociedades bajo el referido tipo social.

Para ello, entre otras medidas para su impulso y fomento, se exige a los notarios que asesoren y promuevan la creación de estas sociedades a través de los ya existentes Puntos de Atención al Emprendedor y el CIRCE.

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