El reciente Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para atajar los efectos de la inflación contiene, entre otras medidas, algunas de ámbito estrictamente fiscal.
En concreto, el art. 17, con efectos desde el 1 de julio de 2022, introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, prorrogando y ampliando medidas tributarias:
- La aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.
- La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, que también se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros. Esto supone en la práctica la suspensión de este tributo durante 2022.
- Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
- Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Este nuevo tipo de IVA supondrá, seguro, problemas para hacer las declaraciones-liquidaciones, facturas, el SII, etc.
Además, habrá que revisar los efectos que en la fiscalidad indirecta tienen tanto la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
Otro tanto ocurre con la subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, que se concedan entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. También habrá de revisarse cómo influye en la base imponible del IVA la disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio Público prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado, subvencionadas por el Estado.
Por otra parte, el Real Decreto Ley guarda silencio en cuanto a la posibilidad de una nueva prórroga respecto de la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario para combatir los efectos de la COVID-19, recogido en el Anexo del RDL 7/2021, de 27 de abril, cuyos destinatarios son entidades públicas, sin fin de lucro y centros hospitalarios. En ausencia de disposición en contrario, el plazo para la aplicación del citado tipo impositivo cero finalizará el próximo 30 de junio.
Otras subvenciones y ayudas pueden tener efectos en el ámbito de la imposición personal aunque, en el caso de personas físicas, salvo casos extraños, no debieran originar nuevas obligaciones de contribuir.