Ayer, día 7 de mayo, entró en vigor el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1. Medidas de apoyo al sector cultural:
El RD-ley 17/2020 articula instrumentos de diversa naturaleza tendentes a favorecer a los profesionales y empresas de la industria cultural en sentido amplio (cinematografía, artes audiovisuales, teatro, artes escénicas, música, libro, bellas artes, arte contemporáneo, videojuegos, etc.), tales como:
- Concesión directa de dos subvenciones a Audiovisual Fianzas SGR, para subvencionar el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos al sector cultural, a fin de abrir una línea de acceso a la financiación por importe total de 780.000.000 euros.
- Mecanismo de acceso extraordinario, durante el 2020, para el colectivo de artistas de espectáculos públicos a determinadas prestaciones públicas..
- Ayudas extraordinarias a las artes escénicas y la música, a través del INAEM (23.700.000 euros), previa la correspondiente convocatoria.
- En caso de aplazamiento o cancelación de actuaciones ya contratadas con el sector público, cuyo importe no exceda de 50.000 €, se establece un mecanismo para: en aplazamientos de estos contratos, permitir la percepción de anticipos de hasta el 30% del precio del contrato, no supeditado a la prestación de garantía por el contratista; y en caso de resolución de contratos, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3% ni superior al 6% del precio del contrato.
- Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales, flexibilizando el cumplimiento de los plazos e hitos determinantes para la percepción y justificación de determinadas ayudas ya percibidas; y otorgando subvenciones directas para los titulares de salas de exhibición cinematográfica (13.252.000 euros).
- Mecanismo extraordinario de ayudas para garantizar el apoyo urgente al mantenimiento de las estructuras del sector librero y de la cadena de suministro del libro, previa la correspondiente convocatoria (4.000.000 euros).
- Incremento de las partidas dirigidas al fomento del arte contemporáneo español (500.000 €), así como a su adquisición especifica (500.000 euros).
Como en los casos anteriores, es preciso esperar a la convocatoria correspondiente, para poder examinar su ajuste a las previsiones y al resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
- Abono a los beneficiarios de subvenciones para la realización de actividades, objetivos y proyectos culturales de aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma (“RD 463/2020”) o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. No se establece ningún procedimiento, ni en principio, restricción alguna. No obstante, deben analizarse las bases reguladoras aplicables para determinar plazos y documentos y plazos de solicitud y pago.
2. Medidas tributarias:
Se introducen dos tipos de medidas tributarias:
- Medidas tendentes a incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales y la actividad económica del sector audiovisual en España, con el fin de generar empleo y que se produzca el subsiguiente incremento de ingresos tributarios:
Entre las medidas, destacamos:
– Las deducciones en el IS para las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales de ficción, animación y documental nacionales y extranjeras pasan a ser del 30% respecto del primer millón (anteriormente era del 25%) y del 25% sobre el exceso de dicho importe (anteriormente era del 20%).
– Se eleva a 10.000.000 € el importe máximo de la deducción (anteriormente era de 3.000.000 euros).
– El límite de las bases deducción se amplía al 85-60% para cortometrajes, obras de directores noveles, directoras, animación, obras de especial interés, coproducciones internacionales con países iberoamericanos, producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, entre otras. Para el resto de obras, el límite de la base de deducción se mantiene en el 50%.
– Si bien la deducción se aplica siempre que los gastos sean de al menos 1.000.000 €, se establece, como novedad que, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite es de 200.000 euros.
– Las medidas surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.
- Medidas tendentes a la captación de financiación privada para la reactivación del sector cultural y proyectos de mecenazgo:
– Creación y ampliación de la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público.
– Incentivos fiscales al mecenazgo.
Para estimular la participación privada en la cultura, con efectos desde el 1 de enero de 2020 se han incrementado en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo. Los contribuyentes del IRPF e IRNR se podrán deducir el 80% (anteriormente era el 75%) de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35% (anteriormente era el 30%) de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40% (anteriormente era el 35%), si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
3. Alzamiento de la suspensión de procedimientos de contratación pública: incidencia en los plazos para la interposición del recurso especial:
Además, ayer se reanudaron los procedimientos de contratación promovidos por las entidades pertenecientes al Sector Público, suspendidos en aplicación de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020; y se podrán poner en marcha los nuevos procedimientos de adjudicación de contratos públicos; siempre y cuando, se tramiten, en ambos casos, por medios electrónicos.
Esta medida se hace extensiva a los recursos especiales en materia de contratación. En este sentido, ha de tenerse en cuenta el apartado 3º de la disposición adicional 8ª del RD-ley 11/2020, en la redacción dada por el RD-ley 15/2020, de modo que, salvo que expresamente se aclare con posterioridad, se dispondrá del plazo no consumido con anterioridad a decretarse la suspensión ex lege y -obviamente- siempre y cuando no se hubiera acordado expresamente la continuación del procedimiento.
4. Nuevo concepto de medio propio para poderes no adjudicadores y control de encargos horizontales:
A tal efecto, se unifica el requisito de control, aplicando a este tipo de medios propios personificados las previsiones aplicables a los poderes adjudicadores.
Además, se concreta el régimen aplicable a los encargos horizontales realizados en el Sector Público estatal (pudiendo hacer uso las CC.AA en su respectivo sector público), previendo, a su vez, que la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deba ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse a las condiciones generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.
5. Nueva modificación del régimen de suspensión de contratos del sector público del artículo 34 del RD-ley 8/2020:
Se incluyen expresamente los contratos actualmente vigentes celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego, si bien con matices respecto de la aplicación de determinados apartados del artículo o previsiones relativas a indemnizaciones por suspensión de contratos.
Paralelamente, en los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en el RD-ley 8/2020, se contempla la posibilidad de realizar anticipos a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda al contratista (en un único pago o mediante pagos periódicos), pudiendo exigirse su aseguramiento mediante la prestación de garantía.
En materia de concesiones, se precisa el régimen de restablecimiento del equilibrio económico del contrato -que solo procede cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CC.AA. o la Administración local para combatirlo-. Así, se prevé la posibilidad de que el reequilibrio solo opere respecto de determinadas partes del contrato, aquellas afectadas por dicha imposibilidad de ejecución.
Obviamente habrá que estar atento a la divisibilidad o no prevista en esta nueva previsión, cuestión que precisa del análisis jurídico, y en su caso económico-financiero, oportuno.