El pasado lunes, 18 de julio, tuvo lugar la publicación del Decreto Ley 4/2023, por el cual, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó determinadas medidas de especial relevancia en el ámbito tributario.
En la exposición de motivos de dicha norma se indica, entre otras cuestiones, que la misma persigue abordar cuestiones clave tales como el alivio de la carga fiscal en el acceso a la vivienda por parte de los jóvenes u otros colectivos vulnerables, y la reducción del elevado coste fiscal asociado a las adquisiciones hereditarias.
Las medidas más llamativas se introducen en ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los siguientes términos:
- Se establece una bonificación del 100% de la cuota de dicho impuesto en las adquisiciones por causa de muerte o por asimilación (entendiéndose por tales las adquisiciones en virtud de los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre) de sujetos pasivos de los grupos I y II, es decir, descendientes, cónyuges y ascendientes. Cabe señalar que, hasta este momento, existía una bonificación del 99% de la cuota, pero limitada a las adquisiciones por sujetos pasivos del del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años). Asimismo, se preveía una escala de gravamen especial para los grupos I y II cuyo tipo impositivo era del 1% pero limitada a adquisiciones de hasta 700.000€, por lo que la nueva bonificación supone un cambio sustancial para herencias de importes relevantes.
- Asimismo, se aprueban nuevas bonificaciones del 50% y del 25% de la cuota para el caso de adquisiciones por causa de muerte o asimilación por sujetos pasivos del grupo III, esto es, hermanos, sobrinos y tíos. La bonificación del 50% se aplicará en los casos en los que el causante no tenga descendientes o adoptados, mientras que la bonificación del 25% se aplicará en el resto de los casos.
No obstante, la polémica está servida ya que el Decreto Ley se refiere exclusivamente a los herederos residentes en España, excluyendo de la aplicación de los mencionados beneficios fiscales a los no residentes que resulten sujetos al impuesto por obligación real, es decir, por los bienes y derechos situados en España.
Entendemos que tal situación puede resultar discriminatoria y contraria al derecho comunitario, contraviniendo la doctrina sentada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 3 de septiembre de 2014. Cabe recordar que dicha sentencia obligó al legislador español a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pues la misma vulneraba el principio de libre circulación de capitales al otorgar un trato fiscal menos favorable a los no residentes que a los residentes en España. Por ello, es muy probable que la norma sea recurrida en este punto.
Por otra parte, cabe hacer referencia a la introducción, por el Decreto Ley, de medidas de interés en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) tales como:
- La inclusión de un tipo de gravamen reducido del 2% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) en la adquisición de vivienda en inmuebles cuyo valor máximo sea de 270.151,20€ en los siguientes supuestos:
- Adquirentes menores de 36 años que adquieran su primera vivienda.
- Adquirentes que tengan reconocido el derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes en el IRPF.
- Adquirentes progenitores de la que haya de ser su vivienda habitual, siempre que convivan con sus hijos y cuenten con la calificación de familia numerosa o monoparental cuando el precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 350.000 euros. En ese caso corresponderá el 2% para los primeros 270.151,20€ y el 8% al exceso hasta llegar al límite establecido.
- La introducción de una bonificación del 100% en la cuota de TPO en la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años cuando:
- Lleven residiendo en la CAIB durante al menos tres años,
- La vivienda adquirida sea su primera vivienda en propiedad,
- El precio de adquisición no supere, nuevamente, los 270.151,20€,
- Obtenga rentas inferiores a 52.800€ (individual) u 84.480 (en su modalidad conjunta) y;
- No sea obligado ni legitimario de obligado a la presentación del Impuesto sobre Patrimonio.
Si bien la norma entró en vigor el 18 de julio con ocasión de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la misma debe seguir su correspondiente tramitación y ser objeto de convalidación parlamentaria.
Finalmente, la introducción de este tipo de medidas reaviva el ya clásico debate sobre las diferencias de tributación entre las comunidades autónomas en el ámbito de los tributos cedidos y la conveniencia o no de una eventual armonización fiscal a nivel estatal, en línea con propuestas incluidas en diversos Informes, tales como el Informe Lagares de 2014 o el Libro Blanco de expertos publicado en marzo de 2022. A este respecto, habrá que estar atentos al resultado de las ya inminentes elecciones generales pues su desenlace llevará previsiblemente aparejadas modificaciones tributarias en un futuro muy cercano.