El Real Decreto-Ley 3/2016 publicado en el BOE del pasado 3 de diciembre aprobó los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2.452 municipios en cumplimiento de lo previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Las razones que da el Legislador para su introducción a través de un Decreto Ley es la imposibilidad de tramitar la Ley de Presupuestos antes de final de año debido al retraso en la formación de gobierno, por lo que, dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y que dicho tributo se devenga el 1 de enero de cada año, se considera obligada su introducción antes de que finalice el año por este instrumento legislativo. Considera igualmente el Legislador que la medida es necesaria para reforzar la financiación, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales que, cumpliendo los requisitos legales, no podrían aprobar nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI. Lo cierto es que esta actualización de los valores catastrales no sólo repercute en el IBI sino en otros tributos locales como la denominada “plusvalía municipal” e incluso estatales como el IRPF, que utilizan como referencia los datos catastrales.
Un total de 1.895 municipios de los 2.452 referidos verán revisados al alza sus valores catastrales, entre los que encontramos capitales de provincia como Granada, Valencia, Cádiz, Badajoz, Córdoba, Alicante, Tarragona, Alicante o Jaén. Por provincias, Burgos es la que tiene más municipios en los que subirá la referencia catastral (151), siguiéndole Ávila (124) y Teruel (112). El incremento se efectuará en función de cuándo se realizara la última actualización catastral pero, como regla general, todas las valoraciones anteriores a 2003 se verán revisadas al alza utilizando coeficientes incrementales que van entre el 1,03 y el 1,08. Así, si una ponencia de valores no se hubiera revisado desde 1990, el coeficiente de actualización será el máximo (1,08) por lo que un inmueble que, por ejemplo, tuviera un valor catastral de 200.000 euros pasará a tener una referencia de 216.000 euros.
Ante esta nueva situación, sería aconsejable que aquellos contribuyentes que potencialmente se pudieran ver afectados por un incremento al alza de los valores catastrales de sus inmuebles, efectuaran una revisión o auditoría catastral individualizada de sus propiedades a fin de verificar si pudieran existir errores que pudieran compensar el efecto de la aplicación de los coeficientes de actualización, instando los correspondientes procedimientos ante el Catastro.