Entra en vigor la Directiva que mejora la resolución de litigios fiscales en la UE

Los Procedimientos Amistosos (por sus siglas, MAP) que se inicien desde el pasado 1 de julio, y que se refieran a las cuestiones relativas a un ejercicio fiscal que se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2018, podrán someterse a la nueva regulación para este tipo de procedimientos que se recoge en la Directiva 2017/1852, del 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE.

La directiva supone importantes mejoras para los procedimientos amistosos en relación con las disposiciones vigentes hasta el momento. Hasta ahora, los procedimientos amistosos pueden seguir dos vías: o bien la prevista en los Convenio de Doble Imposición, o bien la regulada en el Convenio Europeo de Arbitraje.

El Convenio Europeo de Arbitraje está limitado a conflictos que surjan entre estados miembros de la UE y en relación a cuestiones relativas a operaciones vinculadas, ya sean relativas a precios de transferencia o a la atribución de beneficios a un establecimiento permanente.

La otra posible vía es el procedimiento amistoso previsto en los Convenios para evitar la doble imposición. Este tiene una ventaja sobre el anterior por estar previsto en todos los Convenios suscritos por España, cercanos a la centena, y con un ámbito objetivo más amplio, ya que puede resolver conflictos tanto relativos a la valoración de operaciones vinculadas o a la atribución de beneficios a un establecimiento permanente, como cualquier otra cuestión relativa a la interpretación o aplicación del Convenio, pero con el inconveniente de que solo con países contados existe la posibilidad de acudir al arbitraje, en el supuesto de que no se alcance un acuerdo entre las autoridades de los dos países. En este sentido, actualmente solo los Convenios con el Reino Unido y Suiza lo prevén. El arbitraje está también incluido en el Protocolo que modifica el Convenio de doble imposición con EEUU, pero este se encuentra pendiente de su ratificación por el Senado americano.

Se habían apreciado deficiencias en los MAP, derivadas tanto de las limitaciones en su ámbito, como de la excesiva duración de los procedimientos, la imposibilidad del arbitraje, y en menor medida, las dificultades de acceso a los mismos. La directiva que ahora resulta de aplicación pretende resolver las cuestiones anteriores y en gran medida lo consigue.

La directiva no regula el ámbito de los MAP, sino que se remite a cualquier conflicto previsto en el Convenio Europeo de Arbitraje o en los Convenios de doble imposición y lo que establece es un procedimiento mucho más riguroso que el existente hasta ahora, con el fin de garantizar que se acorten los plazos de resolución de los conflictos. Prevé el acceso al arbitraje, en aquellos casos en los que las autoridades de los estados implicados no hayan alcanzado un acuerdo, con carácter general en el plazo de dos años. Lo anterior implica que, a partir de ahora, el arbitraje en la UE, puede ser aplicado no solo en relación con cuestiones de operaciones vinculadas, sino a cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación del Convenio de doble imposición, como puede ser la existencia de un establecimiento permanente o la calificación de una determinada renta.

El procedimiento previsto es riguroso y con posibilidades de acceso a la vía judicial para evitar la dilación excesiva del mismo, por lo que es de esperar que se reduzcan los plazos durante los que se sustancian los MAP.

Probablemente, la mayor crítica que se le puede hacer a la directiva, es que prevé unos supuestos de exclusión del acceso al MAP demasiado amplios. Se podrá denegar el acceso al MAP si se han impuesto sanciones en relación con fraude fiscal, impago deliberado o negligencia grave, así como, caso por caso, cuando una cuestión en litigio no conlleve doble imposición. Lo que queda claro es que no se puede denegar el acceso en los supuestos de actas con acuerdo, como había sido objeto de alguna discusión en el pasado.

La resolución que se alcance en los MAP podrá ser aceptada o rechazada por el contribuyente, siendo obligatoria para la administración y aplicándose con independencia de los plazos de prescripción internos. Como novedad, la directiva regula la publicación de las resoluciones, si bien aclara que no constituyen un precedente.

Conclusión

Los MAP son un instrumento cada vez más eficaz para la resolución de conflictos internacionales como las dobles imposiciones.

Las ventajas de los MAP son numerosas. Además, tienen unos plazos de resolución relativamente cortos gracias a los esfuerzos realizados por la Administración española, ya que, en muchas ocasiones, al prever el arbitraje, imponen la necesidad de llegar a un acuerdo que elimine el conflicto y el resultado de los mismos podrá ser aceptado o no por parte de los contribuyentes.

La nueva directiva mejora aún más estas posibilidades, consolidándose los MAP como una opción muy ventajosa, aunque hay que analizar caso a caso, el MAP es una alternativa en muchos casos más eficaz que los procesos de revisión judicial domésticos.

España debería haber traspuesto ya la directiva, encontrándose ahora mismo en una situación de incumplimiento que puede dar lugar a la apertura de una infracción por parte de la Comisión europea; es previsible, no obstante, que la norma se adopte durante este ejercicio, cuando la situación política lo permita.

Claudia Nieto: