Nueva reforma con efectos retroactivos del Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto-ley 3/2016, publicado el pasado 3 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, introdujo importantes novedades en el Impuesto sobre Sociedades. Entre las medidas aprobadas, las más destacadas son las siguientes:

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas. Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: las empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 60 millones de euros, el 25 por 100 de la base imponible, y las empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones pero inferior a 60 millones, el 50 por 100 de la base imponible.

  • Limitación a la aplicación de deducciones por doble imposición. Se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generadas o pendientes de aplicar. Este se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra para empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.
  • Reversión de los deterioros de valor de participaciones. La reversión de los deterioros de valor de participaciones, que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013, deberá realizarse de forma lineal durante al menos cinco años.

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017

  • No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades. Dejan de

tener efecto fiscal las minusvalías asociadas a la venta de participaciones cuando los dividendos o rentas positivas, derivadas de la transmisión de dichas participaciones, hubieran podido beneficiarse de la exención por doble imposición; o si corresponden a entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación del 10%.

Efectos en el pago fraccionado de diciembre 2016

En lo que respecta a las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades con efectos para el ejercicio 2016, la AEAT ha establecido que dichas medidas no serán de aplicación al pago fraccionado del mes de diciembre de dicho año, dado que el plazo para la presentación e ingreso del pago a cuenta ya se había iniciado el 3 de diciembre, fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

Este es uno de los temas que recoge nuestro Breves Retail & Consumo correspondiente al mes de diciembre. Descarga el documento completo haciendo click aquí

Periscopio: