En el ECOFIN de este mes el Consejo de la Unión Europea ha dado el visto bueno a la quinta modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa estableciendo una nueva obligación de información para los intermediarios y para los contribuyentes. Se impone la obligación de informar a las administraciones tributarias sobre aquellos esquemas transfronterizos que sean calificados de fiscalidad agresiva.
Los antecedentes de la propuesta hay que buscarlos el pasado 21 de junio, cuando la Comisión Europea anunció otra iniciativa, derivada del famoso proyecto BEPS de la OCDE, para aumentar la transparencia y luchar contra el fraude. La propuesta se anuncia como un instrumento para responsabilizar a los intermediarios que diseñan y venden esquemas de evasión y elusión de impuestos.
Considera la Comisión Europea que recientes escándalos tales como los Papeles de Panamá (aún no había estallado el denominado los Papeles del Paraíso), han puesto de manifiesto que algunos intermediarios ayudan activamente a empresas e individuos a evadir y eludir impuestos, generalmente a través de complejos esquemas transfronterizos. Para paliar esto, la Directiva obliga a los intermediarios, como asesores fiscales, abogados o bancos, que diseñan y promueven esquemas de planificación fiscal para sus clientes, se trate de esquemas genéricos para la comercialización como diseñados a medida para un supuesto en particular, a informar a la administración tributaria. Posteriormente, las administraciones tributarias intercambiarán la información, de manera automática, con el resto de los Estados miembros.
Pero la Directiva no establece sólo obligaciones de información para los intermediarios, en determinadas ocasiones, esta obligación se traslada a los contribuyentes, sean estos personas físicas o jurídicas. Deberán informar directamente los contribuyentes en tres casos: cuando el esquema se haya desarrollado sin intermediario, el intermediario esté fuera de la Unión Europea o el intermediario esté amparado por el secreto profesional.
La Directiva obliga a comunicar a la administración los “mecanismos” que cumplan con dos características, que sean transfronterizos y que potencialmente sean planificación fiscal agresiva. La definición de transfronterizo implica que tenga efecto en dos estados miembros o en un estado miembro y un tercer país. No se da una definición de planificación fiscal agresiva, sino que se entiende que tiene indicios de elusión o fraude fiscal si cumple una de las señas distintivas contempladas en una amplia lista.
Las señas distintivas que van a determinar si un esquema es “agresivo” están definidas de manera bastante vaga y es discutible que algunas impliquen una planificación fiscal agresiva. Por ejemplo, la Directiva considera agresivas cuestiones tales cómo pagos realizados a sociedades vinculadas, que supongan un gasto deducible, si en el país de residencia del destinatario no hay un impuesto de sociedades, o lo hay a un tipo de gravamen cero o casi cero, si el pago se beneficia de una exención total, o de un régimen fiscal preferencial en estos casos siempre que uno de los propósitos sea obtener una ventaja fiscal, o sea un pago que suponga un gasto deducible entre vinculadas si el receptor es residente en un paraíso fiscal (de acuerdo con la lista de la Unión Europea).
La Directiva establece un periodo transitorio ya que antes del primer intercambio de información (previsto para el 31 de agosto de 2020), se deben comunicar los mecanismos ejecutados entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva y la fecha de aplicación (1 de julio de 2020). Una vez que la Directiva ha sido objeto del acuerdo político pueden pasar dos o tres meses hasta que entre en vigor, por lo que es de prever que para el segundo semestre del año ya haya que recabar la información que habrá que comunicar cuando la Directiva sea aplicable. La Directiva ha establecido por lo tanto un plazo transitorio de unos dos años, que parece a todas luces excesivo.
Es decir, las empresas y las personas físicas se van a encontrar, este año, con una nueva obligación de información sobre todo aquello que sea fiscalidad agresiva según la Directiva.
Una vez entre en vigor la obligación los contribuyentes deberán informar a la administración tributaria en el plazo de treinta días desde que el esquema, o el primer paso en una serie de esquemas, esté a su disposición o se haya hecho efectivo, lo que ocurra antes. En los casos en los que se trate de un esquema que se usa durante un periodo, se establece la obligación de informar cada año durante el cual se esté usando.
Es por tanto conveniente que las empresas analicen, sobre que operaciones, pagos o estructuras van a tener que informar, de acuerdo con su esquema de negocio, ya que, próximamente deberán recabar toda esta información que posteriormente deberán comunicar a la administración tributaria.