El pasado 2 de abril, se publicó en el BOE la cuestión de inconstitucionalidad 1020/2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, en relación con los artículos 107 y 108 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Esta vez lo que se plantea ante el Tribunal Constitucional (TC) es que, aun en supuestos en los que se ha producido incremento de valor, la aplicación de los artículos 107 y 108 TRLHL puede dar lugar a liquidaciones que vulneran los principios rectores de nuestro sistema tributario recogidos en el artículo 31 de la Constitución (CE): capacidad económica, progresividad y, especialmente, el de no confiscatoriedad.
El supuesto de hecho concreto que ha dado lugar a esta cuestión de inconstitucionalidad concierne a un caso en el que, aun habiéndose acreditado un incremento de valor de 4.343 euros (el inmueble se adquirió en 2003 por 66.111 euros y se transmitió en 2017 por 70.350), la cuota resultante de aplicar los artículos 107 (cálculo de la base imponible) y 108 (tipo de gravamen) da lugar a una cuota de plusvalía de 3.560 euros, lo que supone que más del 80% de la ganancia obtenida se destina sólo a pagar el impuesto de plusvalía municipal.
Hasta ahora los órganos judiciales, en aplicación de la STC 59/2017 de 11 de mayo, sólo admitían no exigir el impuesto en supuestos en los que se acreditara la inexistencia de incremento de valor. Sin embargo, con este nuevo auto se abre la posibilidad de revisar supuestos con incremento de valor en los que, comparando el incremento de valor real y efectivo con la cuota del impuesto resultante de aplicar los artículos 107 y 108 TRLHL, esta última absorba casi la totalidad de la ganancia (o incluso la supere). El propio TC, en su sentencia 59/2017 de 11 de mayo, ya anticipaba este debate señalando, en cualquier caso, que ello no era el objeto de aquel pronunciamiento.
La importancia de este auto excede el ámbito del impuesto sobre la plusvalía municipal, pues permitirá al Constitucional pronunciarse sobre cuando un impuesto resulta confiscatorio, ya que, hasta la fecha, lo ha hecho en contadas ocasiones, tomando siempre como referencia una sentencia de 1990 en la que consideraba confiscatorio cuando el impuesto absorbía el 100% de la renta (en países de nuestro entorno, como Alemania o Francia, ese umbral se sitúa en el 50%).
Este auto ahonda en la dudosa constitucionalidad del sistema objetivo de cuantificación del impuesto sobre la plusvalía municipal que, recordemos, parte del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. El problema nace de la contradicción que supone que un impuesto que pretende gravar un incremento de valor se calcule sin tener en cuenta el incremento real y efectivo, lo que provocaría la quiebra de los principios rectores de nuestro sistema tributario: primero fueron las transmisiones en las que no se había producido incremento de valor y ahora toca a aquellas en las que, pese a existir incremento, la cuota del impuesto podría resultar confiscatoria en comparación con dicho incremento real.
De nuevo, se abre la posibilidad para los contribuyentes que se vean en una situación análoga a que planteen los correspondientes procedimientos tendentes a recuperar lo indebidamente abonado. Mientras tanto, la reforma del impuesto sigue pendiente y, por tanto, la litigiosidad no parece que vaya a seguir disminuyendo.