En el presente boletín tratamos dos sentencias interesantes del Supremo. En un caso, la Sala reitera su doctrina sobre la inadecuación del contrato de interinidad para las sustituciones por vacaciones y en otro resuelve sobre complemento de mínimos en pensiones en que decide que deben tenerse en cuenta ciertos rendimientos percibidos en el extranjero.
Igualmente relevantes son las sentencias escogidas de la Audiencia Nacional, tanto la que trata de la compatibilidad entre un pacto con un factor corrector del registro de jornada y la regulación del convenio colectivo sobre tiempo de trabajo, como la que aclara que aunque en un despido el criterio de afectación se base en la valoración del desempeño, no es necesario aportar las mismas en el periodo de consultas.
Por otra parte, destaca por su importancia para las empresas del sector de la economía colaborativa, la resolución de la Sala del TSJ de Madrid que califica como laboral la relación entre Glovo y un repartidor, incidiendo en la importancia en la relación de la aplicación empresarial frente a la escasa importancia de los medios aportados por el trabajador.
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