El pasado 10 de febrero el Sultanato de Omán publicó en su Boletín oficial la Decisión ministerial por el que se llevan a cabo diversas modificaciones normativas de índole fiscal.
Dentro de estas medidas, destacamos las siguientes:
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Se modifica el régimen de retenciones, a la que estarán sujetos, entre otros y bajo ciertas circunstancias, dividendos, intereses y pagos de determinados servicios.
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Se incrementa el importe deducible en concepto de remuneración del órgano de administración.
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Se modifica el régimen de exención aplicable a sociedades desarrollando un determinado tipo de actividades.
En el mismo sentido, el referido Decreto ministerial introduce una cláusula general anti-elusión (GAAR), que denegaría el beneficio fiscal a aquellas transacciones en las que se pruebe que su objetivo principal hubiera sido la elusión de impuestos, en particular retenciones, sobre determinadas categorías de ingresos, incluyendo dividendos, intereses, cánones, honorarios de gestión y la remuneración sobre determinados servicios.
Sin lugar a dudas, aquellos grupos multinacionales españoles con intereses u operando, directa o indirectamente, en el Sultanato de Omán deberán considerar el impacto de las novedades en materia de retenciones, exenciones, deducción de gastos y las implicaciones derivadas que la potencial aplicación de la GAAR pudieran tener en su operativa.
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