Se ha publicado la Ley 9/2017, de contratos del sector público, que contiene algunas previsiones de gran relevancia para el ámbito jurídico-laboral, con potencial impacto de calado en las empresas licitadoras. A continuación destacamos las principales novedades que incorpora la norma desde la perspectiva laboral:
- Imposición de aplicar las condiciones del convenio colectivo sectorial a las empresas que liciten
Se han introducido una serie de disposiciones que fuerzan a aplicar el convenio sectorial (bien las condiciones salariales, bien todas las condiciones) a las compañías que quieran licitar, aun cuando tengan convenio colectivo de empresa.
La prioridad de las empresas que apliquen los convenios de sector se pone de manifiesto en aspectos tan relevantes como la inclusión en los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (art.122), la revisión en las ofertas anormalmente bajas de los posibles incumplimientos por el empresario del convenio colectivo de sector (art.149), el establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades en caso de que se incurra en el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales o territoriales aplicables e incluso atribuir a este punto el carácter de obligación contractual esencial, que podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la comisión de una infracción grave, (art.202).
El cambio normativo plantea importantes interrogantes: ¿Cómo es posible que tener un convenio de empresa, cumpliendo la legislación vigente, te haga de peor derecho en la contratación pública?, ¿Cómo siendo el ordenamiento jurídico uno y único, una ley de derecho público puede obligar a las empresas a incumplir otra ley de naturaleza laboral o excluirlas de la licitación por cumplirla?, ¿Cabe impugnar las licitaciones por incumplir la legalidad?
- Subrogación en los contratos de trabajo
Se prevé en el art. 130 que el pliego de cláusulas administrativas particulares debe contemplar la obligación del contratista de responder de las obligaciones salariales y de Seguridad Social de los trabajadores que vayan a pasar por subrogación al siguiente contratista, sin que en ningún caso este último asuma los incumplimientos. Esta previsión es de gran relevancia para propiciar que las empresas se animen a licitar sin preocuparse de asumir deudas de sus predecesoras.
Otra cuestión importante es la previsión que establece que, en el caso de que una Administración Pública asuma la reversión de un servicio, deberá subrogarse –si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general- a la subrogación del personal de la contratista saliente. Esta previsión también plantea un interrogante de calado, ¿Cómo es posible conciliar esta exigencia con los requisitos de igualdad, mérito y capacidad que obligan a las Administraciones Públicas en la incorporación de mano de obra?