De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.j) de la Directiva MiFID II (2014/65/UE) y desarrollado por el Reglamento Delegado (EU) 2017/592, existe una excepción a la obligación de disponer de autorización como entidad de servicio de inversión para aquellas entidades que operen en derivados de materias primas.
A estos efectos, la CNMV ha incluido en su sede electrónica un procedimiento que permita a las entidades realizar las notificaciones relativas a dicha excepción. Asimismo, la CNMV ha publicado en su página web las instrucciones que establecen dicho procedimiento y el formulario normalizado que deberá utilizarse.
En todo caso, será necesario el registro previo en la sede electrónica mediante el envío del formulario establecido al efecto, debiendo realizarse la notificación mediante CIFRADOC o bien a través de un usuario y contraseña asignado por la CNMV.
Accede a la página de la CNMV donde se publicó el último recordatorio.