Libros, periódicos y revistas, siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad, tributan en el IVA al tipo del 4%, mientras que tradicionalmente los publicados en formato electrónico habrían de tributar al 21%. Sin embargo, a raíz de las discusiones mantenidas en el Tribunal de Justicia de la UE, tanto la Dirección General de Tributos como la AEAT han aceptado expresamente que tributan al tipo impositivo del 4% los libros (entendemos que también las revistas y periódicos) que se suministren en cualquier medio de soporte físico, tanto en papel como a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados. Por tanto, si la venta se realiza a través de CD, DVD, memorias USB o cualquier otro soporte físico, también podrán tributar al citado tipo super-reducido.
Nuestra Administración Tributaria considera en cambio que no es posible, de acuerdo con la normativa europea, que los servicios electrónicos tributen a tipos reducidos y, dado que califica como tales el suministro de productos electrónicos sin soporte físico, los libros, periódicos o revistas, suministrados de este modo, habrán de tributar al tipo general.
En concreto, en varias contestaciones, se refiere a que tributan al tipo general, actualmente el 21%, los servicios que consistan en la transmisión enviada y recibida por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, sistema óptico u otros medios electrónicos. Lo mismo ocurre con los dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados, así como los reproductores de libros electrónicos y otros elementos de hardware, y también los servicios consistentes en el acceso electrónico a bases de datos, periódicos, revistas y semejantes y, en general, a páginas web, la comercialización de códigos de descarga de archivos que incorporen libros electrónicos y los servicios de acceso a libros de texto en formato digital alojados en servidores, incluso si son de Entes públicos o de colegios. Por último, también los servicios de consultas y accesos a bases de datos y de digitalización de obras literarias tributarán al tipo general.
En el Tribunal de Justicia de la UE se sigue manteniendo mientras tanto la opinión de que los e-books deben seguir tributando al tipo general. Sólo cuando los libros editados en papel y los editados en otros soportes físicos son productos que pueden ser considerados similares desde el punto de vista del consumidor medio podrían tributar al mismo tipo. Es crucial, en opinión del Tribunal, determinar si estos libros presentan propiedades análogas y satisfacen las mismas necesidades de los consumidores, teniendo en cuenta para ello un criterio de utilización comparable, y si las diferencias existentes no influyen de manera considerable en la decisión del consumidor medio de optar por uno u otro tipo de libro.
Esta respuesta, indicó el Tribunal, no varía en función del tipo de soporte utilizado, del contenido del libro de que se trate o de las propiedades técnicas del soporte físico en cuestión, puesto que, entre otras, estas son las circunstancias que se deben tener en cuenta al evaluar si los libros impresos y los editados en otros soportes físicos son productos que pueden ser considerados similares desde el punto de vista del consumidor medio. Si en función de estas circunstancias para un consumidor medio nos encontramos ante productos análogos, estaría justificado que la normativa nacional aplicara al suministro de libros en soportes distintos del papel el tipo super-reducido del IVA aplicable al de los libros impresos. El Tribunal da incluso un paso adicional al indicar que, cuando estas propiedades tengan escasa o nula influencia en la decisión del citado consumidor medio de adquirir libros almacenados en soportes distintos del papel, porque lo que le importa al consumidor es básicamente el contenido similar de todos los libros, con independencia de su soporte o de sus propiedades, la aplicación selectiva de un tipo reducido del IVA no estaría justificada.
Recientemente, pues el asunto sigue siendo objeto de abiertas discusiones, la Abogada General ante el citado Tribunal, Sra. Kokott, ha insistido en que se trata de productos diferentes con costes de distribución y aspectos que justifican un trato fiscal diferenciado, de forma que no contraviene el Derecho Europeo aplicar tipos de IVA distintos a productos editoriales en soporte papel o electrónico.
Sin embargo, finalmente, parece que la Comisión estaría abierta a proponer un cambio en la normativa europea del IVA que haga posible incluir en los Estados Miembros reglas según las cuales los productos editoriales objeto de publicación electrónica tributen como los de soporte en papel. Por tanto, para que los libros, periódicos y revistas, editados y distribuidos de manera electrónica o en papel, tributen todos al tipo super-reducido serán necesarios dos pasos: el cambio en la directiva del IVA y luego la aprobación de una enmienda modificando la vigente Ley del IVA, paso este que, siendo el primero difícil, se antoja hoy por hoy aún peor.