Se habilita un plazo extraordinario, hasta el 15 de junio y con efectos a partir del 1 de julio de 2017, para renunciar a estos beneficios y a cambio no quedar obligado al SII.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de “facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)”, que será de aplicación desde el 1 de julio de 2017.
En primer lugar, se establece un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA (REGE), hasta el 15 de junio de 2017, y que tendrán efectos desde el 1 de julio de 2017. Estas empresas pasarán al régimen de devolución anual en el primer caso y a aplicar el régimen general que corresponda a cada entidad del grupo en el segundo.
La razón principal reside en que el SII resulta de aplicación obligatoria tanto a los contribuyentes inscritos en el REDEME, como a los acogidos al REGE. Teniendo en cuenta que la baja en el REDEME o la renuncia al REGE debieron presentarse en los meses de noviembre y diciembre de 2016, respectivamente, y que el SII se aprobó en diciembre de 2016, se ha considerado necesario habilitar dicho plazo extraordinario para que estos contribuyentes puedan solicitar la baja voluntaria o, en su caso, la renuncia y aplazar, así, su adaptación al nuevo sistema.
En segundo lugar, se establece que los contribuyentes acogidos al régimen simplificado no puedan optar en 2017 por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registro, derivado de la propia especialidad de este régimen especial del impuesto, aunque sí podrán hacerlo a partir de 2018.
Contribuyentes incluidos en el SII
Quedan incluidos obligatoriamente en el SII todos aquellos contribuyentes que deban presentar mensualmente la autoliquidación del IVA: las grandes empresas, los grupos de entidades y los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA. Además, también podrán quedar incluidos en el SII todos aquellos otros sujetos pasivos que opten voluntariamente por llevar electrónicamente sus libros registro, en cuyo caso deberán presentar también mensualmente sus autoliquidaciones.
Los contribuyentes incluidos en el SII deberán remitir a la Agencia Tributaria, por vía electrónica, el contenido de los registros de facturación en el plazo de cuatro días (ocho días durante este año 2017). Con esta información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos libros registro previstos en la normativa del IVA, lo que permitirá mejorar la calidad de la información y agilizar el sistema de gestión, disminuyendo los requerimientos de información y las obligaciones formales de los contribuyentes, así como reduciendo los plazos de devolución.