La crisis sanitaria causada por el COVID-19 ha provocado la adopción de medidas por parte del Gobierno con el objetivo de intentar paliar la crisis económica en sectores como el audiovisual. En este contexto, el Gobierno publicó en el ejercicio 2020, dos Reales Decretos (el Real Decreto 34/2020 y el Real Decreto 17/2020) que mejoraron los incentivos fiscales aplicables a las producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
Tal y como hemos recogido en anteriores Periscopios, la primera de las normas anteriores (el Real Decreto 17/2020) introdujo algunas novedades, entre las que se encontraba la elevación a 10 millones de euros del importe máximo de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (que anteriormente era de 3 millones de euros).
A estos efectos, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, regulado, entre otras normas, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley REF), establece que los límites de deducciones por inversiones en Canarias serán siempre superiores en un 80 % al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general (aplicable al resto del territorio español), con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales¹.
El objetivo de los beneficios fiscales establecidos en el REF no es otro, conforme a la propia norma que garantizar que la lejanía e insularidad y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, que la convierten en región ultraperiférica de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento, son compensadas a través de políticas específicas y suficientes. Así como desarrollar un conjunto estable de medidas económicas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de Canarias.
No obstante, tras la elevación del importe máximo de deducción por producciones cinematográficas a 10 millones de euros en el régimen general hace más de un año, la normativa insular no se había modificado y se mantenía el anterior límite de 5,4 millones.
En este contexto, el pasado 25 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía […], en el que se ha incluido la modificación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para actualizar el límite absoluto de la deducción de 5,4 millones a 12,4 millones para los ejercicios iniciados durante el ejercicio 2020 (lo que supone un incremento únicamente en un 24% respecto del aplicable en el régimen general fijado en 10 millones de euros).
Además, se introduce una modificación formal en el artículo, ya que con anterioridad el artículo 36.2 no tenía dos letras, por lo que la redacción de esta disposición adicional debía ser adaptada. Se produce también la adaptación del término “servicios de post-producción” al ser equivalente a los servicios de efectos visuales, de acuerdo a lo establecido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
En lo que respecta al ejercicio 2021 y siguientes, la modificación del importe máximo de la deducción, se prevé efectuar mediante el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal […], en los mismos términos que el Real Decreto-Ley establece para los ejercicios iniciados durante el 2020. El texto del Proyecto de Ley ha sido aprobado por el Senado y remitido a la Cámara Baja.
La exposición de motivos del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio […] menciona que mediante estas modificaciones se pretende que Canarias mantenga el diferencial respecto al límite de deducción en la Península. No obstante, conforme a la Ley del REF, el diferencial de los límites ha de ser superior en un 80% al que se fije en el régimen general, no del 24% tal y como se ha establecido para el ejercicio 2020 y se prevé establecer para los ejercicios siguientes.
Si bien, conforme a la técnica tributaría del Impuesto sobre Sociedades, podría llegar a discutirse sobre si el límite absoluto objeto de modificación, es un límite adicional al general aplicable para las deducciones por inversiones, es cuestión clara que, la finalidad del REF, es establecer los porcentajes de mejora mencionados (80%) respecto al régimen general aplicable al resto del territorio nacional.
En este sentido se aprobó, en el ejercicio 2018, la introducción de la disposición adicional decimocuarta de la Ley del REF 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que ahora se modifica, la cual establecía el límite en 5,4 millones de euros (superior en un 80% al aplicable en su momento al régimen general, que era de 3 millones de euros). Y en este mismo sentido, la propia Agencia Tributaria, había determinado mediante una consulta informativa publicada en su página web la semana del 14 de junio, que el importe del límite de esta deducción para las empresas canarias, conforme a la Ley del REF, era de 18 millones de Euros -un 80% más de los 10 millones originalmente aplicables en el régimen general-, (consulta que actualmente se ha corregido).
Por lo tanto, estos cambios normativos supondrían una modificación sustancial del REF canario, siendo preceptiva la solicitud de consulta al Parlamento de Canarias, la cual se ha realizado únicamente respecto del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y no respecto del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio […].
A estos efectos, este 28 de junio, el pleno del Parlamento de Canarias ha aprobado por unanimidad emitir informe desfavorable a que el diferencial en los tipos aplicables a los incentivos a las producciones cinematográficas en el archipiélago Canario, respecto al resto de España se sitúe por debajo del 80 %, lo que evidencia la controversia surgida, pero que no tendrá mayores implicaciones debido a su carácter no vinculante.
La nueva norma y el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal han generado descontento en la región y revuelo político, por lo que prevemos litigiosidad en cuanto al planteamiento de recursos de inconstitucionalidad tanto respecto de la modificación sustancial del REF, como respecto de la parca e insuficiente justificación de esa “extraordinaria y urgente necesidad” que supone la aprobación de la modificación para el ejercicio 2020 mediante un instrumento legal como el Real Decreto-Ley, en lugar de mediante una Ley.