La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluye una serie de medidas que afectan directamente al Régimen Económico-Fiscal de Canarias:
Zona Especial Canaria (ZEC)
- Trading: se solventa una de las principales dificultades para explotar todo el potencial del conjunto de incentivos ZEC, caracterizado por la aplicación del tipo de gravamen hiperreducido (4%) a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Se establece que este tipo de gravamen resultará aplicable a los beneficios derivados de operaciones de comercio mayorista incluso cuando los bienes no pasen físicamente por Canarias, siempre que la gestión relativa a esta actividad se centralice en el Archipiélago y determine el cierre de un ciclo con mercantil con resultados económicos.
Esta centralización de la organización, dirección, contratación y facturación queda objetivada, de modo que se considerará cumplido el requisito cuando al menos el 90% de los gastos correspondientes a la realización de esas operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales situados en Canarias.
- Transporte aéreo: se clarifica otra de las cuestiones que ha dificultado la atracción de inversiones a Canarias que mejorasen la conectividad del Archipiélago, y que consistía en la ausencia de desarrollo reglamentario que determinase el criterio aplicable para considerar que una aeronave tenía la consideración de “medio material radicado en Canarias”, de lo que depende su aptitud para generar beneficios gravables al mencionado tipo del 4%. Con la nueva redacción, todas las aeronaves destinadas, en un período impositivo, al tráfico regular de pasajeros tendrán esta consideración, lo que en la práctica viene a suponer que todos los vuelos con origen o destino en Canarias pueden beneficiarse del tipo hiperreducido. Asimismo, se aclara que resultarán válidos a efectos del tipo hiperreducido los vuelos directos o con escala, en la proporción en la que se encuentren los gastos incurridos en medios materiales y humanos situados en Canarias en relación con el coste total del transporte, así como los servicios accesorios al transporte.
En lo que se refiere al transporte aéreo no regular, podrán quedar gravados al 4% los beneficios derivados de la actividad de transporte aéreo no regular cuando más del 50% de las horas de vuelo de las aeronaves empleadas se correspondan con servicios insulares o entre estos y otros territorios.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Destacan principalmente las siguientes modificaciones:
- Desarrollo de las exenciones en entregas de bienes en régimen de viajeros y tiendas libres de impuestos en los términos previstos en la normativa del IVA.
- En relación a la exención correspondientes a las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros en operaciones de exportación exentas de IGIC, se suprime la excepción que impedía aplicar esta exención a los servicios de mediación de las agencias de viaje que contratan en nombre y por cuenta del viajero.
- Se modifica el alcance de la regla de utilización o explotación efectiva, la cual localiza en Canarias a determinadas operaciones cuya regla de localización a priori aplicable los ubica fuera de la UE. Con la nueva redacción la regla de cierre se limita, en el caso de empresarios o profesionales, a los servicios financieros o de seguros, así como al arrendamiento de medios de transporte.
- Además queda sujetos a la regla de explotación o utilización efectiva, las operaciones contratadas por consumidores, no empresarios ni profesionales, consistentes, entre otros, en servicios de publicidad, consultoría, e informática, así como el arrendamiento de medios de transporte.
- Se extiende el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos, desperdicios de plástico y de material textil. En cambio, se excluye su aplicación en las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto y las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles realizadas, en ambos casos, por un empresario o profesional no establecido.
- Se modifica el procedimiento de recuperación del IGIC devengado en casos de impago. Concretamente, se permite la modificación de la base imponible cuando el destinatario esté establecido en el TIVA, Ceuta y Melilla, así como en los casos de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE y se disminuye el importe mínimo de la base imponible de 300 a 50 euros cuando el destinatario tenga la condición de consumidor final.
Asimismo, se extiende de 3 a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IGIC desde que el crédito es declarado incobrable, y se introduce la posibilidad de reclamar el cobro por otros medios, distintos del procedimiento judicial o del requerimiento notarial, siempre que dejen constancia fehaciente del mismo.
- Se flexibiliza el derecho a la deducción de las cuotas de IGIC soportadas en la adquisición de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, presumiéndose que estos se encuentran afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.