El 16 de octubre fue publicado el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos (RD 413/2014).
Esta modificación se enmarca en el proceso de adaptación del régimen retributivo específico a la evolución del sistema eléctrico español, caracterizado por una creciente penetración de tecnologías renovables en el sistema energético, la necesidad de integración del almacenamiento eléctrico y el cumplimiento de los compromisos europeos en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.
La norma responde, además, a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español diversas disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva (UE) 2023/1791, sobre eficiencia energética, así como de modificar el marco retributivo para hacerlo compatible con fenómenos como los precios negativos en el mercado eléctrico, las restricciones técnicas y los eventos de fuerza mayor.
Así, las principales novedades que introduce este real decreto son las siguientes:
Modificaciones que regulan aspectos generales del régimen retributivo
- Se modifica el sistema del número de horas equivalentes de funcionamiento, de manera que su impacto se circunscribe a los ingresos procedentes de la retribución a la inversión. Se introduce una previsión específica para instalaciones híbridas, de modo que la energía almacenada no penalice el cómputo retributivo.
- Se delimita el concepto de precios negativos como “los periodos de negociación correspondientes a seis horas naturales completas consecutivas o más”. Se excluyen las instalaciones ubicadas en territorios no peninsulares.
- Se tiene en cuenta el efecto de las restricciones técnicas gestionadas por el operador del sistema. Se establece el procedimiento a seguir en caso de fuerza mayor.
Eliminar barreras al desarrollo del almacenamiento
Se revisa el anexo XV del RD 413/2014, modificando el orden de prioridad de las distintas tecnologías en el redespacho a la baja no basado en el mercado, para así evitar penalizar aquellas instalaciones de generación que pasan a estar hibridadas tras incorporar instalaciones de almacenamiento.
Ajustes derivados de la revisión de los procedimientos de operación
Se introducen modificaciones al servicio de ajuste de control del factor de potencia a los efectos de adaptar el marco regulatorio a los nuevos procedimientos de operación.
Procedimiento de liquidación del régimen retributivo específico
Se introduce el artículo 29 bis, que establece que, en caso de incumplimiento de una obligación de ingreso por parte de los sujetos productores del sistema eléctrico podrá ser compensada con los derechos de cobro del mismo sujeto de liquidación. En ningún caso la obligación de pago podrá ser superior al 40 por ciento del importe neto a percibir por cada instalación resultante de las liquidaciones del mercado diario e intradiario.
Obligaciones de adscripción al centro de control de generación y demanda
- Se introduce la modificación del artículo 7.c) del RD 413/2014 para imponer la obligación de adscripción a centros de control de generación y demanda.
- También se impone la obligación a las agrupaciones de adscripción al centro de control con independencia del subgrupo normativo al que pertenezcan.
- Además, también se establece la obligación de envío de telemedidas para la demanda conectada a la red de transporte, con ciertas excepciones.
Eliminar obstáculos para la descarbonización
Se permite que las instalaciones de cogeneración que se reconviertan para cambiar su combustible fósil por un combustible renovable puedan mantener la vigencia de los permisos de acceso y conexión cuando estas últimas hayan obtenido el derecho al régimen retributivo específico (es decir, se entiende que no hay cambio de tecnología).
Condiciones administrativas técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía
Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro y producción de energía eléctrica con autoconsumo.
Se reduce de un año a tres meses el tiempo mínimo de permanencia en la modalidad de venta de energía por la que opten los titulares de las instalaciones de producción de cogeneración con derecho a la percepción del régimen retributivo, para equipararlo al periodo para el cual se realiza la actualización de la retribución a la operación de dichas instalaciones.
Otras novedades
Además de las modificaciones introducidas, son destacables los siguientes artículos:
Art. 12: En materia de recogida de residuos, se introduce un nuevo artículo 33 ter, que establece obligaciones para los titulares de las instalaciones de grupo c1 (residuos domésticos) y c2 (combustible de biomasa entre otros) en relación con el cumplimiento de las obligaciones de recogida separada de residuos.
Art. 15: En relación con los incentivos a la energía obtenida a partir de biomasa, se señala que las administraciones públicas no proporcionarán apoyo financiero directo a la energía renovable producida en la incineración de residuos que no hayan cumplido con las obligaciones de recogida separada de residuos.
Disposición transitoria única
Las modificaciones de los artículos 11 y 21 surtirán efecto desde el 1 de enero de 2024, salvo las relativas al cálculo de los ingresos procedentes de la retribución a la operación y al número de horas equivalente de funcionamiento que afecten a las hibridaciones tipo 3 que incorporen instalaciones de almacenamiento y no realicen autoconsumo, que surtirán efecto desde el 1 de enero 2026. Las realizadas en el art 7 c) surtirán efecto desde el 1 de junio de 2026. Las relativas al nuevo orden de prioridad del anexo XV desde su entrada en vigor.
Disposición final primera
En relación con el fomento de la cogeneración; se introducen las siguientes novedades en materia de cogeneración de alta eficiencia:
- La producción de cogeneración deberá aportar al menos el 10% calculado con los datos de referencia de la producción por separado de calor y electricidad.
- Las instalaciones de cogeneración que obtengan la autorización administrativa de construcción o sean renovadas con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto deberán tener unas emisiones directas de dióxido de carbono inferiores a 270 g Co2 por cada kWh de producción de energía mediante generación combinada. No obstante lo anterior, las instalaciones de cogeneración con autorización administrativa de explotación anterior al 10 de octubre de 2023 que sean renovadas sustancialmente y les resulte de aplicación este requisito podrán estar exentas del mismo hasta el 1 de enero 2034, siempre que tengan un plan para reducir progresivamente las emisiones y hayan notificado dicho plan a los gestores pertinentes.
- Las instalaciones de cogeneración que obtengan la autorización administrativa de construcción o sean renovadas con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto no aumentarán el uso de combustibles fósiles distintos del gas natural en las fuentes de calor existente, ni incorporarán una nueva fuente de calor que utilice combustibles distintos del gas natural.