Audiencia del proyecto de real decreto por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

17 de septiembre de 2025

Reyes Gómez Román

Socia de Derecho Regulatorio en PwC Tax & Legal

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Marina Serrano González

Of-Counsel del Departamento de Regulatorio de PwC Tax & Legal

+34 915 68 44 00

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) lanzó el 12 de septiembre el trámite de audiencia e información pública del proyecto del real decreto por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuyo plazo de alegaciones termina el 6 de octubre.

El proyecto destaca la existencia de un contexto de transición energética cuyas principales manifestaciones son el despliegue de las renovables, el desarrollo de nuevos combustibles, la aparición de nuevos modelos de negocio asociados al despliegue de los recursos distribuidos, así como la electrificación de la economía y la llegada de nuevos consumos.

Lo anterior obliga a adaptar el desarrollo de las redes eléctricas, así como el uso e interacción con el conjunto de la sociedad y del tejido productivo.

El proyecto de real decreto regula el procedimiento de presentación y aprobación de los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas de transporte y distribución, incluyendo mejoras dirigidas a orientar las inversiones a los resultados buscados.

Entre las principales novedades del proyecto cabe destacar las siguientes:

  • Profundiza en la transparencia en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de inversión.
  • Establece mecanismos de penalización dirigidos a asegurar el cumplimiento de los planes de inversión por parte de los titulares de las redes.
  • Contempla, para el periodo 2026-2030, un incremento anual del límite máximo de inversión en las redes de distribución y de transporte para cumplir determinados objetivos.
  • Incluye mecanismos orientados a impulsar el aprovechamiento de instalaciones existentes, como alternativa a la construcción de nuevas instalaciones en aquellos supuestos en los que suponga un menor coste para el sistema.
  • Incluye mejoras en el procedimiento de elaboración y aprobación de planes de inversión, para reducir la incertidumbre de las empresas transportistas y distribuidoras en relación con los volúmenes máximos de inversión que deberán acometer anualmente.

Disposiciones generales

  • El proyecto tiene por objeto regular:
  1. Los límites máximos de inversión en la red de transporte y de distribución de energía eléctrica que podrán ser retribuidos con cargo al sistema eléctrico.
  2. Los volúmenes máximos de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema eléctrico de las empresas transportistas y distribuidoras de energía eléctrica.
  3. El procedimiento de aprobación de los planes de inversión en redes de transporte y de distribución, así como su contenido y formato y los mecanismos de control de su ejecución.

Aspectos generales

  • Se enumeran aquellos elementos que tendrán la consideración de partes constitutivas de la red de distribución y de la red de transporte y, por lo tanto, serán susceptibles de ser incluidos en los planes de inversiones que pueden ser retribuidos con cargo al sistema eléctrico.

Inversiones en la red de distribución

  • Se establece el límite máximo del volumen de inversión en la red de distribución en el año n que tendrá derecho a retribución con cargo al sistema eléctrico que será igual al 0,13 por ciento del PIB nominal de España previsto para ese año.
  • El porcentaje anterior podrá ser modificado al alza o a la baja por la persona titular del MITECO, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el caso de que se produjeran hechos, causas económicas o técnicas imprevistas. El proyecto identifica de forma expresa tres supuestos que tendrán dicha consideración.
  • Se regula el procedimiento de aprobación de los planes de inversión, que deberá ser solicitada a la Secretaría de Estado de Energía antes del 1 de mayo del año n-1, con previa participación de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla mediante informe, apertura de consulta previa a interesados e informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  • El proyecto establece un control de ejecución de los planes de inversión de distribución, que exige la presentación, antes del 1 de junio de cada año n, del informe que acredite el grado de cumplimiento del plan de inversión ejecutado en el año n-1.
  • También se establece una minoración del 10% de la cuantía del límite máximo de inversión para aquellas empresas que, durante tres años consecutivos, hayan ejecutado un volumen de inversión, con derecho a retribución con cargo al sistema, inferior en un 25% al aprobado para cada uno de esos tres años por la Secretaría de Estado de Energía, en relación con sus respectivos planes de inversión.
  • Finalmente, el proyecto regula los requisitos que han de cumplirse para que instalaciones existentes puedan ser incorporadas a la red de distribución.

Inversiones en la red de transporte

  • El proyecto de real decreto establece el límite máximo del volumen de inversión en la red de transporte en el año n que tendrá derecho a retribución con cargo al sistema eléctrico, que será igual al 0,065 por ciento del PIB nominal de España previsto para ese año.
  • También se establece la posibilidad de modificar el porcentaje, al alza o a la baja, por la persona titular del MITECO, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el caso de que se produjeran hechos, causas económicas o técnicas imprevistas. También se identifican cuatros supuestos que tendrán la consideración de circunstancias imprevistas.
  • El procedimiento de aprobación de los planes de inversión, anuales y plurianuales, de la red de transporte también contempla la solicitud a la Secretaría de Estado de Energía, el informe de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y el informe de la CNMC.
  • De nuevo, se establece un control de ejecución de los planes de inversión, así como una minoración del 10% de la cuantía del límite máximo de inversión con derecho a retribución.
  • Por último, el proyecto de real decreto también establece los requisitos que habrán de cumplirse para que las infraestructuras de evacuación, las de consumo y las líneas directas puedan ser incorporadas a la red de transporte.

Régimen sancionador

El incumplimiento de lo establecido en la norma será sancionado de acuerdo con los dispuesto en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Otras disposiciones

Se establece un incremento anual de los límites máximos de inversión en la red de distribución y en la red de transporte para el periodo 2026-2030. En el caso de la distribución, esta inversión adicional deberá estar dirigida a mejoras en el control, gestión y observabilidad de la red; así como a atender nuevas demandas asociadas a consumos industriales, residenciales, o ligados a la descarbonización del transporte. También se prevé que parte de esta inversión adicional pueda dirigirse también a inversiones anticipatorias y a actuaciones para la adaptación de las líneas existentes a la normativa estatal de protección de avifauna. En el caso del transporte, es la planificación la que determina qué inversiones concretas se incorporan.

  • Se incorpora la posibilidad de que la planificación pueda determinar los usos a que estarán destinadas las posiciones de las subestaciones de transporte, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de política energética.
  • Se contienen disposiciones transitorias para la aprobación de los planes de inversión de distribución de los años 2018, 2019 y 2020; y para la aprobación de los planes de inversión de la red de transporte del periodo 2018-2025.
  • La disposición final segunda del proyecto modifica el apartado octavo del artículo 23 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, sobre redes de distribución de energía eléctrica cerradas.

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