El pasado viernes día 28 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 14/2018, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con lo que se avanza en la transposición de la Directiva Mifid II.
Con casi 10 meses de retraso desde suentrada en vigor (el 3 de enero de 2018), finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para transponer al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva 2014/65.
El texto del Real Decreto-ley se publicó en el BOE el sábado, y entró en vigor al día siguiente, 30 de septiembre de 2018. No obstante, tal y como se prevé en la Disposición Final Quinta de la norma, las modificaciones de determinados artículos de la actual Ley del Mercado de Valores, no entrarán en vigor hasta el momento en que lo haga el real decreto que las desarrolle. Por tanto, la completa y definitiva transposición de la normativa MiFID II no se producirá hasta que se publique el correspondiente desarrollo reglamentario.
Principales novedades del Real Decreto-Ley 14/2018
Entre las novedades del nuevo Real Decreto-ley destacan las siguientes:
- Prohibición de incentivos o retrocesiones
Supone una de las principales novedades que recoge la nueva norma. Persigue la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente, entidades de crédito) en la venta de productos generados por las gestoras.
El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes. Es decir, se hace explícita la regla general de que las remuneraciones no entren en conflicto con la obligación de la empresa de servicios y actividades de inversión de actuar en el mejor interés de sus clientes.
- Vigilancia y control de productos
El Real Decreto-ley establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc.), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio Consejo de Administración.
El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución.
En cuanto a la información que deben prestar las empresas de servicios y actividades de inversión a sus clientes, en primer lugar, se detalla el contenido de la información que las empresas de servicios y actividades de inversión deben proporcionar a sus clientes y clientes potenciales antes de la prestación del servicio, especialmente en relación con el tipo de asesoramiento que se ofrece y, sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión propuestos y los costes y gastos asociados al servicio de inversión. Se prevé la existencia de un formato normalizado para ofrecer toda esta información.
La norma presta especial atención a los supuestos en los que se ofrezca un servicio de inversión junto con otro servicio o producto o como parte de un paquete o como condición del mismo acuerdo o paquete. La empresa de servicios y actividades de inversión debe informar al cliente de la posibilidad de comprar o no por separado los distintos componentes y los costes y cargas de cada uno de ellos.
- Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas
Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
Al propio tiempo, se introduce un nuevo Título V bis regulando una realidad que por primera vez se aborda en una Directiva europea, como son los servicios de suministro de datos, detallando los elementos fundamentales del procedimiento de autorización al que deben someterse los proveedores de dichos servicios, así como los requisitos de organización interna que deben cumplir.
- Depósitos estructurados
Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación los depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad; disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés; cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.
- Actuación transfronteriza – Obligatoriedad de tener sucursal en España
En el ámbito de la actuación transfronteriza, se ordena lo relativo al establecimiento de sucursales y la libre prestación de servicios, distinguiendo su regulación en el ámbito de la Unión Europea y en el ámbito de terceros países. Destaca, igualmente, que el establecimiento de sucursales de empresas de servicios y actividades de inversión autorizadas en otros Estados miembros no requiere autorización previa de la CNMV sino simplemente comunicación previa. También hay que destacar la regulación relativa a los agentes vinculados que pueden designar las sucursales o las entidades que actúen en régimen de libre prestación de servicios en nuestro país.
Por lo que respecta a la actuación transfronteriza con Estados no miembros de la UE, destaca la regulación de la actividad en España de las empresas de terceros países, que deberán establecer necesariamente una sucursal si la prestación de servicios y actividades de inversión que van a desarrollar se dirige a clientes minoristas.
Acccede al texto íntegro del Real Decreto Ley 14/2018 publicado en el BOE haciendo clic aquí.