Un mejor marco fiscal para las empresas con filiales en EE.UU.

Por fin, el Senado americano ha ratificado la modificación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre EE.UU. y España y, por fin, sabemos que el 27 de noviembre entrará en vigor. Han tenido que pasar siete años desde que el equipo de internacional de la Dirección General de Tributos negociásemos el Protocolo que modifica el convenio, pero bien está lo que bien acaba.

La modernización del convenio era muy necesaria. Es obvio que la situación económica de España y sus relaciones comerciales con EE.UU. tienen poco que ver con la existente en 1990. España se estaba quedando en desventaja frente a otros estados de la UE que tenían convenios más modernos, con unas tasas impositivas menores, a través de los cuáles se estaba canalizando gran parte de la inversión que entraba en Europa.

La reforma también supone la adaptación a los nuevos estándares, más rigurosos, tanto de intercambio de información como de colaboración entre administraciones. Finalmente, existía el objetivo de la simplificación, objetivo siempre presente en cualquier reforma y que, desafortunadamente, como en este caso, no se suele alcanzar.

Sin duda, lo más esperado por las empresas españolas es la exención de tributación de los dividendos que reciban desde EE.UU. cuando tengan una participación directa o indirecta, en la filial, de al menos el 80%. Un requisito que se suele cumplir dentro de los grandes grupos empresariales. Es, sin duda, una buena noticia, ya que los dividendos que se reciban a partir del 27 de noviembre de este año no se gravarán en EEUU, resolviendo un problema de nuestras empresas, ya que es bien conocido que muchas de sus filiales americanas no distribuían dividendos por el alto coste que implicaba.

Siguiendo la misma línea, se establece, con carácter general, la exención para intereses y cánones, así como para las ganancias de capital, eliminándose la posibilidad de gravar las ganancias obtenidas en la venta de acciones de sociedades en las que se tuviese una participación sustancial.

El protocolo mejora el intercambio de información entre las administraciones de los dos estados. EE.UU. en el momento de la negociación del convenio ya había adoptado FATCA, que impone un amplio intercambio de información y poco después esta misma información pasaría a ser intercambiada por los estados de la Unión Europea y numerosos terceros estados. El convenio vigente se había quedado muy anticuado. Esta ampliación del intercambio de información, ha sido la causa de que el convenio haya estado bloqueado durante cerca de cinco años en el Senado americano, ya que el senador republicano de Kentucky, Rand Paul, entendía que no se debía dar información de ciudadanos americanos, cosa por otra parte imposible desde la adopción de FATCA por EEUU.

Se regula la aplicación del convenio a las entidades trasparentes, disposición que tendrá importancia debido a la gran cantidad de entidades, o transparentes, o que pueden optar por serlo, en EE.UU.

También es una buena noticia la mejora del denominado procedimiento amistoso, utilizado sobre todo en aquellos casos en los que una empresa sufre una doble imposición como consecuencia de una inspección. Con el nuevo convenio, se introduce el arbitraje, de manera que se impone a las administraciones la obligación de resolver estos conflictos eliminando la doble imposición.

Pero no todo son buenas noticias, el protocolo también prevé una compleja cláusula por la que se limitan las entidades a las que se les aplica. Esta disposición, típica de los convenios americanos, es distinta de la que normalmente incluye España. Nuestro país, con carácter general, aplica sus convenios a todas las sociedades españolas, salvo que se dé una situación de abuso, en cuyo caso se puede negar la aplicación de sus beneficios. El convenio americano, por el contrario, incluye una detallada lista de entidades a las que se aplica, buscando incluir solo a aquellas sociedades que tengan un importante vínculo con uno de los estados, con carácter general, porque la propiedad esté situada en dicho estado. Esta disposición puede dar lugar a que el convenio no sea de aplicación, a entidades holding o a sociedades que tengan sus matrices fuera de la Unión Europea, incluido, claro está, el Reino Unido en el supuesto del Brexit. Es por tanto necesario que las empresas realicen un estudio detallado de la letra del convenio ya que podría dar lugar a alguna sorpresa desagradable.

[related_pwc idx=»1″]

atoca: