Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la DANA en materia legal y fiscal

En el día de ayer se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, de medidas urgentes para paliar los efectos de la DANA que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Como punto de partida, el Real Decreto-ley incluye, al efecto, un listado de municipios especialmente damnificados, a los que les resultarán de aplicación las medidas adoptadas.

En concreto, entre las medidas adoptadas, destacan las siguientes:

En materia legal:

  • Se establecen ayudas extraordinarias en forma de subvenciones para paliar daños personales, en viviendas, enseres, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios aumentándose notablemente los importes previstos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. En concreto, las cuantías son las siguientes:
    • 72.000 € por fallecimiento e incapacidad permanente, eliminándose además el requisito de dependencia económica para la percepción de la ayuda.
    • 60.480 € por destrucción total de la vivienda.
    • 41.280 € por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual.
    • 20.640 € por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual.
    • 10.320 € por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual.
    • 36.896 € por daños en elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.
    • En el caso de daños en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de franquicia, se prevé la posibilidad de obtener una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables (importe coincidente con la franquicia prevista en el propio Real Decreto por remisión a la Orden ECC/2845/2015).

Estas subvenciones deberán solicitarse en un plazo de 2 meses a contar desde la publicación en el B.O.E. del Real Decreto-ley.

  • Asimismo, en el caso concreto de daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, no se aplicará deducción en concepto de franquicia a los asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6 M€.
  • Se crea un sistema de ayudas directas para los trabajadores autónomos y empresas afectados, que tuvieran declarado, a fecha 28 de octubre de 2024, su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios afectados. Los importes son los siguientes:
  • Personas jurídicas:

    • 10.000 € si su cifra de negocio de 2023 es inferior o igual a 1M€.
    • 20.000 € si su cifra de negocio de 2023 es superior a 1 M€ e inferior o igual a 2 M€.
    • 40.000 € si su cifra de negocio de 2023 es superior a 2 M€ e inferior o igual a 6 M€.
    • 80.000 € si su cifra de negocio de 2023 es superior a 6 M€ e inferior o igual a 10 M€.
    • 150.000 € si su cifra de negocio de 2023 es superior a 10 M€.
  • Empresarios o profesionales personas físicas: Importe único de 5.000 €

Estas ayudas, que deberán solicitarse entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, están supeditadas a que el beneficiario de la misma siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.

  • Se aprueban ayudas a corporaciones locales por los gastos causados por la DANA, que podrán cubrir hasta el 100% de dichos gastos, excluyendo las reparaciones o reposiciones de infraestructuras del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, salvo las inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y los servicios públicos esenciales. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el BOE de este Real Decreto-ley.
  • Se aprueba la posibilidad de que el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática pueda conceder subvenciones directas a las entidades locales afectadas por la DANA para ejecutar los proyectos de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, incluyendo la red viaria.
  • Se aprueba una línea de avales, por un importe máximo de 5.000 M€, destinados a paliar los perjuicios sufridos en los hogares, empresas y por autónomos cuyo domicilio radique en las localidades afectadas.
  • Se establece una moratoria de tres meses en el pago de intereses y principal de préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, concedidos con anterioridad a la aprobación del real decreto-ley a afectados por la DANA, bien se trate de personas físicas o jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 M€.

Posteriormente, la moratoria de pago se extenderá por un plazo de 9 meses adicionales con respecto a la amortización de capital, sin perjuicio del devengo y cobro de intereses durante ese período.

Asimismo, el Real Decreto-ley prevé reducciones del 75% en los aranceles notariales y registrales necesarios para la inscripción de las meritadas moratorias.

  • Se acuerda la suspensión de los plazos procesales en los partidos judiciales de la provincia de Valencia del 30 de octubre de 2024 al 10 de noviembre del 2024.
  • Se acuerda la habilitación de notarios para prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, otorgar actas notariales telemáticas, urgentes y autorizadas sin presencia física del mismo y sin devengar derechos arancelarios.
  • Se acuerda la emisión por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, de forma gratuita, de notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos, o la utilización de medios telemáticos para tramitación y comunicación con los ciudadanos por parte de las Oficinas de los Registros Civiles.
  • Se establecen medidas de protección de las personas consumidoras, como la suspensión de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber establecido contractualmente, la exención de la presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención por la DANA, o la posibilidad de resolver o aplazar el cumplimiento de contratos de consumo cuya ejecución se haya visto alterada por la DANA.
  • Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, se establece que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura del procedimiento especial.
  • Se suspenden durante el mismo periodo los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios afectados.
  • Se desarrollan medidas de gestión de residuos, como la suspensión de determinados requisitos procedimentales establecidos en la legislación sectorial de residuos.
  • Se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de suspender los plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil, suspensión que se mantendrá hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros decretando la finalización de la medida.
  • Se crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA, y que tendrá como función la gestión, coordinación y apoyo material de las medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA.
  • Se prevén medidas de flexibilización en el ámbito del dominio público hidráulico para el caso de imposibilidad de cumplimiento de todas o alguna de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico como consecuencia de la DANA, pudiendo quedar suspendidas las exigencias contempladas en la legislación de aguas, siempre que el titular de la correspondiente autorización presente una declaración responsable ante la administración hidráulica en la que se especifique la condición o condiciones de imposible incumplimiento.

En materia fiscal:

  • Se establecen un conjunto de medidas para proporcionar alivio fiscal a los obligados tributarios siempre que cumplan dos requisitos fundamentales: tener un volumen de operaciones en 2023 no superior a 6.010.121,04 euros o ser obligados tributarios sin actividades económicas; y además tener el domicilio fiscal en alguno de los municipios afectados o poseer establecimientos o bienes dañados que hayan requerido realojamiento o cierre temporal.
  • Se contempla una extensión general hasta el 30 de enero de 2025 para todas las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, quedando excluidas específicamente las declaraciones relacionadas con operaciones intracomunitarias como el Modelo 349 e Intrastat. Este mismo plazo aplicará para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria cuyo plazo no hubiera concluido el 28 de octubre de 2024.
  • Se dispone que el período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos de plazos máximos de duración de procedimientos tributarios, ni para los plazos de prescripción. Las notificaciones de resoluciones económico-administrativas realizadas en este período se considerarán efectuadas al final del mismo, siendo entonces cuando se iniciarán los plazos para recursos. Adicionalmente, los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024 se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
  • Se implementa un régimen especial de aplazamientos que permitirá a los afectados disponer de un plazo de 24 meses para el pago de las deudas tributarias, con los primeros seis meses libres de intereses. Este beneficio se aplicará a las deudas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025. Adicionalmente, los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de acuerdos vigentes, que no hayan concluido a 7 de noviembre de 2024, se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025.

Se introducen entre los beneficios fiscales extraordinarios, la exención total del IBI para el ejercicio 2024 en inmuebles afectados por la DANA, así como una reducción en el IAE 2024 proporcional al tiempo en que los establecimientos hayan tenido que cesar su actividad debido a los daños sufridos. También se establecen exenciones en tasas administrativas, incluyendo las relacionadas con tráfico y DNI.

  • También se han aprobado medidas de alivio fiscal en el ámbito del IRPF que incluyen la extensión del plazo para el segundo pago del IRPF 2023 hasta el 5 de febrero de 2025, la exención de ayudas públicas por daños personales, y la posibilidad de reducir los índices de rendimiento neto para actividades agrarias afectadas. Las entidades financieras no realizarán cargos por el segundo plazo del IRPF hasta la nueva fecha límite y procederán a la retrocesión de los cargos ya efectuados.
  • Se han extendido los plazos en materia catastral hasta el 30 de enero de 2025 para la presentación de declaraciones, interposición de recursos y atención a requerimientos. Estas medidas benefician tanto a los contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas como a los titulares de inmuebles ubicados en dichos municipios.
Maria Jose Beeche Garcia: