Los seguros de caución: cómo las empresas españolas que actúan como importadores en Estados Unidos pueden mitigar el impacto que los aranceles tienen en su liquidez

29 de octubre de 2025

David Mellado

Socio responsable del área Legal en PwC Tax & Legal

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Javier Penalver Hernandez

Socio en PwC Tax & Legal

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La relación comercial entre España y Estados Unidos se ha fortalecido en los últimos años, consolidándose como un pilar estratégico para nuestra economía. Este vínculo ha permitido a las empresas españolas diversificar sus mercados, tanto en comercio de bienes y servicios, como en inversión directa. Estados Unidos se mantiene como el principal origen y destino de la inversión extranjera recibida y realizada por España.

Sin embargo, la política arancelaria que ha venido implementando en los últimos meses la administración estadounidense, está generando una situación de incertidumbre a las empresas españolas que actúan como Importadores de Origen o Importer of Record (IOR) frente a las aduanas americanas. De acuerdo con el sistema aduanero de los Estados Unidos, son las empresas con la condición de IOR (inscritas en la U.S. Customs and Border Protection) quienes asumen las obligaciones de pago del arancel.

Existen dos tipos principales de empresas que actúan como IOR frente a las aduanas estadounidenses: en primer lugar, distribuidores o fabricantes estadounidenses que importan componentes para sus productos finales (por ejemplo, un fabricante de automóviles americano que importa los componentes de sus vehículos desde España) y; en segundo lugar, empresas no estadounidenses que actúan como IOR por pacto contractual (por ejemplo, un fabricante de componentes español que vende al fabricante de vehículos americano, acordando ambos que actúe como IOR la empresa española), siendo este el punto en el que las empresas españolas entran en escena.

El acuerdo contractual viene generalmente acompañado de las condiciones atribuidas por la inclusión del Incoterm (International Commercial Terms 2020) “DDP – Delivered Duty Paid”. Las condiciones comerciales del Incoterm DDP suponen que, la empresa española (vendedora del producto) asuma la obligación de pago del arancel devengado por la entrada de la mercancía en territorio norteamericano. En este punto, la aduana exige a los Importadores de Origen abonar el importe del arancel o, en su caso, depositar una garantía o aval (Bond) que asegure el pago de los aranceles o derechos devengados por el ingreso la mercancía. El pago directo puede generar tensión en la liquidez de la empresa IOR, lo que como es comprensible, genera cierta incertidumbre entre las empresas españolas que asumen este rol. Para evitar esa tensión, la prestación de un aval bancario se ha convertido en la alternativa más habitual entre los importadores españoles.

El principal inconveniente de este tipo de garantía surge de todos los gastos financieros y dificultades asociados a la obtención de los avales (Comisiones de apertura y de estudio, inmovilización de fondos, incidencia en la capacidad de endeudamiento…). Por ello, resulta fundamental encontrar una alternativa que brinde seguridad, tranquilidad y una mayor flexibilidad a las empresas españolas que actúan como IOR, con el objetivo de garantizar el pago del arancel, reduciendo las posibles tensiones en la liquidez de las empresas españolas.

La respuesta más eficaz la encontramos en los seguros de caución, en su modalidad de cobertura frente a obligaciones que puedan surgir con aduanas, que gestiona la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). Esta modalidad de seguro garantiza al asegurado (la aduana estadounidense) la indemnización de los daños que pueda provocar el incumplimiento, por parte del tomador (la empresa IOR española), de la obligación de pago del arancel.

Los seguros de caución de CESCE se muestran como alternativa sólida y eficaz frente a los avales bancarios. Las principales ventajas se hayan en la no generación de gastos derivados de comisiones de apertura o estudio, la no inmovilización de fondos y el no computo en CIRBE de las obligaciones garantizadas bajo el seguro, permitiendo a las empresas IOR liberar líneas bancarias para destinarlas a financiación, disminuyendo así la deuda financiera en balance.

Por último, los seguros de caución CESCE tienen un simple y ágil funcionamiento: el importador solicita a CESCE el “Certificado de Seguro de Caución” para garantizar la obligación en cuestión, CESCE emite el Certificado para la aduana y la obligación correspondiente y la empresa IOR aporta el Certificado en la aduana garantizando CESCE el cumplimiento de la obligación. La cobertura permanecerá vigente hasta la cancelación de la misma por parte de la aduana, una vez satisfecho el arancel por el importador, lo que asegura la entrada y comercialización de los productos en el mercado estadounidense.

Este tipo de recursos están a la orden del día siendo cada vez más necesarios para dar seguridad a los Importadores de Origen españoles. De hecho, la necesidad de incrementar la protección a las empresas ha llevado al gobierno español a elevar el límite de capital asegurado por CESCE.

En virtud del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, el capital máximo asegurado por CESCE se ha incrementado en 6.000 millones de euros, pasando de 9.000 millones hasta los 15.000 millones de euros actuales, lo que supone un aumento de un 66,67 %. Ello en previsión de las dificultades que la política arancelaria estadounidense está generando a los Importadores de Origen españoles en este tipo de operaciones.

Desde PwC Tax & Legal tenemos una sólida experiencia en el asesoramiento y acompañamiento a empresas españolas que actúan como IOR en Estados Unidos ayudándoles en la tramitación y obtención de este tipo de seguros. De esta manera, garantizamos a nuestros clientes una mayor flexibilidad evitando posibles tensiones de liquidez y generando además un ahorro en los costes surgidos alrededor de la importación y el consiguiente despacho de aranceles.

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