Exportación de productos y tecnología de doble uso fuera de la Unión Europea

9 de septiembre de 2025

Enrique Tejedor de la Fuente

Socio de Impuestos Indirectos y Fiscalidad Medioambiental en PwC Tax & Legal

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Fernando Belbel Laynez

Director en el área de Derecho Regulatorio de PwC Tax & Legal

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En el contexto de los compromisos asumidos para el aumento de la inversión en defensa, merece una especial atención la regulación de las exportaciones de productos de doble uso, es decir, aquellos susceptibles de tener aplicaciones tanto civiles como militares.

En este sentido, la exportación de productos, tecnología y software de doble uso fuera de la Unión Europea puede representar una oportunidad significativa de crecimiento para la industria de la defensa española; pero también implica afrontar retos de índole fiscal y regulatorio.

La importancia de una buena planificación fiscal

En términos generales, cualquier producto clasificado como “material de defensa o doble uso” no puede transferirse a otro país (incluso dentro de la UE) sin una licencia o autorización previa otorgada por la autoridad competente. Adicionalmente, la normativa española requiere que las empresas que deseen exportar o transferir este tipo de materiales estén inscritas en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (REOCE).

Una adecuada planificación previa en la transferencia de este tipo de productos fuera de España resulta esencial antes de iniciar cualquier actuación. Para ello, resulta fundamental adentrarse en la normativa de aplicación nacional y europea, contrastando las especificaciones técnicas de los productos objeto de transferencia con las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso que establece la normativa.

En términos de su exportación fuera de la Unión, su envío queda incluso restringido y parado muchas veces en la propia Aduana, pero a nivel intracomunitario, donde existe libertad comercial, su salida sin autorización puede incurrir en casos de incumplimiento que ocasiona futuras sanciones severas, que pueden derivar, incluso, en el peor de los casos, en el ilícito de contrabando.

Un marco regulatorio complejo que penaliza con severidad los errores

La normativa europea, en particular el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 (en adelante, el “Reglamento (UE) 2021/821”), establece un marco estricto para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

Lo hace incluyendo una lista detallada de productos y tecnologías sujetos a control, y se aplica tanto a bienes físicos como a transferencias electrónicas de software y tecnología.

Esto último es especialmente relevante, en la medida en que no solo quedan sujetos los productos corporales, sino también, por ejemplo, programas informáticos o aplicaciones que, como tales, no requieren de un desplazamiento físico para ser exportados.

Como anticipábamos, en España la exportación de productos de doble uso exige la inscripción en el REOCE, tal y como prevé el artículo 12 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

Por parte de las empresas, el conocimiento y cumplimiento del régimen aplicable en materia de exportación de productos de doble uso es fundamental para evitar sanciones y responsabilidades legales.

No puede obviarse que, en el plano europeo, la respuesta ante posibles incumplimientos en materia de exportaciones restringidas o sujetas a control se ha endurecido tras la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673 (en adelante, la “Directiva (UE) 2024/1226”).

Como su propio nombre anticipa, esta Directiva ordena a los Estados miembros de la UE tipificar como delito la infracción o elusión de las medidas restrictivas a la exportación aprobadas por la UE.

En España, para acoger dicha normativa, se está tramitando el Anteproyecto de Ley Orgánica de transposición de la Directiva 2024/1226. El texto del Anteproyecto contempla penas de entre 2 y 6 años de prisión, así como multas, para quienes vulneren las medidas restrictivas impuestas por la UE o el propio Estado; y desglosa un catálogo muy amplio de conductas susceptibles de ser sancionadas.

Por ello, es fundamental que las empresas estructuren y organicen de forma adecuada sus operaciones comerciales, controlando, en la medida de lo posible, el destino final de los productos, de modo que, en ningún caso, se sitúen, por acción, omisión o imprudencia, en un escenario de elusión de sanciones internacionales.

En definitiva, la exportación de productos, tecnología o software de doble uso fuera de la Unión Europea requiere un análisis exhaustivo de la normativa aplicable y de los riesgos asociados. Es imprescindible identificar correctamente las implicaciones fiscales y los requisitos legales, de forma que se minimicen los riesgos para las operaciones internacionales.

En PwC Tax & Legal contamos con un equipo multidisciplinar con experiencia en el asesoramiento para este tipo de operaciones; si comercializas con productos o tecnología de doble uso podemos ayudarte, no dudes en contactar con nosotros.

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