Los retrasos que hacen peligrar la aplicación de la nueva normativa PRIIPS

El día 31 de marzo expiró la segunda extensión del plazo que las Autoridades Europeas de Supervisión se habían dado para presentar a la Comisión Europea un proyecto de normas técnicas de regulación con el fin de poder aplicar la nueva normativa sobre información a consumidores de productos de inversión.

El Reglamento (UE) 1286/2014, más conocido por sus siglas en inglés (PRIIPS), será aplicable a partir del 31 de diciembre de este año. Tras su entrada en vigor en España existirán tres regímenes de información a clientes sobre productos financieros: el previsto en el Reglamento citado, el específico de las Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas (UCITs) -que no será sustituido por el anterior hasta el 31 de diciembre de 2019- y el denominado «sistema de semáforos» previsto en la Orden ECC/2316/2015, sobre clasificación de productos financieros, que tendrá una aplicación residual para los productos no contemplados en los anteriores como, por ejemplo, para depósitos bancarios simples, planes de pensiones individuales, acciones y bonos no estructurados.

El problema estriba en que el Reglamento (UE) 1286/2014 solo establece las líneas maestras del formato y contenido del documento de datos fundamentales – denominado KID-, que deben elaborar los productores de los instrumentos financieros. Pero su aplicación práctica resulta imposible sin el grado de desarrollo que se dé al mismo a través de las normas técnicas que están elaborando las Autoridades Europeas de Supervisión.

El KID debe ser un documento redactado en lenguaje sencillo, de no más de tres caras de un folio (A-4) y recoger las circunstancias que se indican en el reglamento. Así, en dicho documento se deben expresar, en la forma que determinen las normas técnicas, entre otras cuestiones: el indicador resumido de riesgo (número del 1 al 7, según el riesgo del producto, en el que se integran su riesgo de mercado y su riesgo de crédito); al menos tres escenarios distintos de rentabilidad (favorable, moderado, desfavorable) con las condiciones que se exigen; y cómo los costes totales previsibles del instrumento reducen la rentabilidad hipotética del producto.

Inicialmente, el Reglamento PRIIPS preveía que las Autoridades Europeas de Supervisión presentaran sus proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Luego, se retrasó hasta el 31 de marzo de 2016. Sin embargo, en el último programa de trabajo para 2016 ya se hablaba, de forma más genérica, que el proyecto de normas técnicas se presentaría en la primera mitad de este año -junio 2016-.

Varias de las entidades que han formulado alegaciones en el trámite de consulta pública pusieron de manifiesto las grandes dificultades de abordar un proyecto de esta magnitud en los sistemas informáticos y de procesos de las entidades, en menos de 9 meses. Esta misma dificultad se reconoció también, en el mismo trámite de consulta, por instituciones como el Comité Consultivo de la CNMV española.

Pues bien, llegados a este punto, y teniendo en cuenta los tiempos habituales para la producción de estas normas europeas, las entidades dispondrán, en el mejor de los casos, de seis o siete meses para la implantación de los requisitos exigidos en las normas técnicas de regulación.

Dada esta situación, conviene hacer una reflexión por parte de las entidades que sean productoras de instrumentos financieros. Deben comenzar ya con los trabajos para la implantación del Reglamento PRIIPS, utilizando para ello el último borrador disponible. Eso sí, para evitar gastos superfluos, es recomendable que aquellos aspectos en los que no existe claridad, o que supongan una mayor inversión, se dejen en suspenso hasta la presentación del proyecto definitivo, mientras se va avanzando en los trabajos correspondientes al resto de la norma -por ejemplo, formas de captar las volatilidades históricas de los instrumentos o los rating de los emisores para reflejarlo en los documentos o la aplicación por los sistemas de las nuevas metodologías estadísticas que se exigen en la norma-.

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