Los impuestos de moda: cuestionable
legalidad y estimaciones recaudatorias

27 de julio de 2022

Hace un par de años, en este mismo periódico, escribí un artículo titulado Los impuestos de moda en España (y en la UE), en él, intentaba poner la atención en la situación de entonces, en la que el Gobierno, en un momento de tensión presupuestaria, buscaba nuevos recursos que se vendan bien a la opinión pública, pasando por alto problemas legales que plantea su configuración o su escasa capacidad recaudatoria. En ese momento, me refería al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y al Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Como se recordará, esos impuestos eran los que dominaban el discurso político y estaban llamados a cubrir las necesidades recaudatorias que nos planteaba la crisis sanitaria. Pues bien, dos años después, sabemos que la recaudación por estos impuestos ha estado muy lejos de las estimaciones del Gobierno. El Impuesto sobre Servicios Digitales, conocido como tasa Google, ha recaudado menos de la cuarta parte de lo previsto: 240 millones de euros cuando se habían estimado 968 millones. Por su parte, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, para el que se había realizado un cálculo de 850 millones de euros, no ha alcanzado el 40% de dicha cifra. Y esto no es todo, se trata de impuestos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, con lo que hasta la cuarta parte de la recaudación no es tal, ya que supone una menor recaudación de otro impuesto.

Ahora estamos ante dos nuevos impuestos que, esta vez, se ha decidido que son los mejores para la crisis, energética y de subidas de tipos de interés, a la que nos enfrentamos: el ya famoso impuesto a las compañías eléctricas y uno nuevo para la banca. Las estimaciones de recaudación son superiores: 2.000 millones de euros para el primero y 1.500 millones, para el segundo, si bien el peso en relación con el presupuesto español sigue siendo muy pequeño.

Nuevamente, estos impuestos de moda plantean algunas cuestiones en cuanto a su configuración técnica y a su capacidad recaudatoria.

Respecto a las cuestiones técnicas, se han ido apuntando muchas en los últimos días. Los impuestos se deben aprobar por ley, que lleva su tiempo, y no pueden ser retroactivos, por lo que cuando entren en vigor ya no podrán gravar los beneficios a los que van dirigidos. Surgen cuestiones de doble imposición y en relación con la capacidad económica -y más, si tal como apuntan los rumores, el impuesto a la banca recae sobre el ingreso bruto-. Si no se gravan los ingresos obtenidos por las empresas extranjeras que operen en España, se pueden plantear cuestiones de discriminación, mientras que, para gravarlos, habría que pensar en una configuración acorde con los convenios para evitar la doble imposición. Por supuesto es muy complicado definir que es un beneficio extraordinario ¿y si hay una pérdida extraordinaria? La elección de los sectores económicos plantea claros problemas de discriminación, se nos ocurren rápidamente otros sectores que han podido tener cuantiosos beneficios en las crisis, por mencionar solo algunas de las cuestiones suscitadas.

Lo que es preocupante son las consecuencias de este tipo de medidas, que surgen de un anuncio político y que, posteriormente, se deben encajar de la mejor manera posible, ya que técnicamente son muy dudosas, y, en no pocas ocasiones, acaban siendo anuladas por los tribunales, y dando lugar a cuantiosas devoluciones, que debe abonar el tesoro público junto con sus correspondientes intereses de demora. No queda muy lejos la sentencia que anuló la adopción del pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades por Real Decreto-ley, para cumplir con un compromiso político, y por la que el estado ha tenido que devolver elevados intereses de demora a las grandes empresas.

En cuanto a la capacidad recaudatoria también poco que decir. Esta se encuentra donde hay mayores bases imponibles, en el IVA y en el IRPF, y, sin duda, lo mejor para que aumente es conseguir crecimiento económico fomentando la inversión.

En fin, se trata de impuestos que aún no han sido adoptados, que no se sabe sin llegarán a estar en vigor, que, en el caso que así sea, podrían ser cuestionados ante los tribunales y cuya capacidad recaudatoria es escasa, pero que ya han tenido consecuencias. El valor de estas empresas, sobre todo de los bancos, ha caído en bolsa más que la estimación de recaudación y el mensaje que se ha lanzado al mercado supone una merma de competitividad y seguridad jurídica, claramente perjudicial para atraer la inversión, fundamental para el crecimiento económico y, por supuesto, para la recaudación.


Artículo publicado originalmente en Expansión el 27 de julio de 2022. 

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