El pasado jueves 3 de marzo el comité de expertos hizo entrega a la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, del llamado “Libro Blanco”, un informe en donde se recogen las recomendaciones del grupo de expertos en materia de fiscalidad.
El citado informe dedica a la imposición patrimonial las páginas 613 a 725, en las que formula un total de 22 recomendaciones. En la presente publicación nos centraremos en las recomendaciones que consideramos de mayor relevancia en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Propuestas relacionadas con el Impuesto sobre el Patrimonio
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Cripto activos
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, el comité de expertos dedica un apartado a los cripto activos y a las monedas virtuales.
En relación con esta materia se indica la necesidad de “incluir una mención adicional en la norma reguladora del hecho imponible a “bienes y derechos de contenido económico, cualquiera que sea su forma o representación”.
Asimismo, el comité de expertos reconoce que la progresiva “tokenización” de la economía no ha tenido una respuesta adecuada en el ordenamiento jurídico y particularmente en el ordenamiento tributario, por lo que propone la adopción urgente de esta regulación.
Por último, el Libro Blanco propone que los cripto activos sean valorados a “precio de mercado” a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Recordemos que, en relación con esta cuestión, la DAC 8 traerá consigo nuevas obligaciones de información y reporte, así como el intercambio automático de información en relación con las posiciones en cripto activos.
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Sociedades patrimoniales
Otra de las recomendaciones del comité de expertos en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se refiere a la valoración de las acciones y participaciones en entidades patrimoniales o de mera tenencia.
El comité de expertos indica que estas sociedades son frecuentemente utilizadas por los contribuyentes con altos patrimonios con la finalidad de deslocalizar activos de uso personal y reducir de este modo la base imponible del impuesto. Esta estrategia se produciría asimismo en el ámbito de las personas físicas no residentes, localizando la titularidad de bienes que pueden gravarse en España – fundamentalmente, inmuebles- en sociedades no residentes.
Para evitar estas prácticas y alinear la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio con la que correspondería en caso de tenencia directa de activos, el comité recomienda modificar las reglas de valoración de dichas sociedades patrimoniales, tomado como referencia el valor de sus activos subyacentes en función del porcentaje de titularidad de cada socio o partícipe en la entidad.
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“Límite conjunto renta-patrimonio”
El Libro Blanco también trata el llamado “límite conjunto renta-patrimonio”, medida que busca evitar que la suma del importe a pagar por el IRPF más el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio alcance importes que pudieran resultar confiscatorios.
De acuerdo con la redacción actual del “límite conjunto renta-patrimonio” la suma de la cuota por ambos impuestos no puede exceder del 60% del importe de las rentas del contribuyente, una vez practicadas ciertas correcciones. Si la suma de la cuota por ambos impuestos excede de dicho límite, el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio sería objeto de una reducción de hasta el 80%, ascendiendo la tributación final al 20% del importe de la cuota que inicialmente hubiera correspondido.
Por ejemplo, a un contribuyente con un patrimonio neto tras exenciones de 20 millones de euros le correspondería pagar una cuota del Impuesto sobre el Patrimonio de aproximadamente 500.000 euros, todo ello en aplicación de la actual escala de tipos de gravamen. Pues bien, la aplicación del “límite conjunto renta-patrimonio” tal y como está hoy configurado permitiría que dicho contribuyente pudiera acabar pagando alrededor de 100.000 euros, lo que supone una reducción sustancial de su tributación efectiva.
En relación con el “límite conjunto renta-patrimonio”, el comité de expertos propone ampliar el porcentaje máximo de rentas del 60% actual al 70% y aumentar el porcentaje de tributación mínima sobre la cuota del 20% al 30%. Tomando como base el ejemplo anterior, el contribuyente pasaría de una tributación mínima potencial de 100.000 euros a 150.000 euros.
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Exenciones y tarifa del impuesto
En relación con las exenciones previstas en la Ley del Impuesto, cabe recordar que la normativa estatal establece actualmente una exención de 700.000 euros. El comité de expertos propone su ampliación a un importe de 1.000.000 euros.
Tal y como se indica el propio informe, esta propuesta resulta coherente con la recomendación de ampliación de la base imponible del impuesto mediante el incremento de la valoración de los bienes y derechos objeto de declaración – en línea con la reciente incorporación a los criterios de valoración de bienes inmuebles del denominado “valor mínimo de referencia-.
Otra de las cuestiones relevantes en el marco del Impuesto sobre el Patrimonio es la relativa a la exención de la empresa familiar que, recordemos, puede llegar al 100% del valor de las participaciones en sociedades familiares, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos (composición del activo, participación en el capital y ejercicio de funciones directivas remuneradas).
El comité de expertos recomienda el mantenimiento de dicha exención, aunque sujeto a una evaluación periódica de la efectividad de esta medida para evitar abusos tales como la creación de “estructuras artificiales creadas ad hoc” o la realización de “operaciones de elusión fiscal”.
Por lo que respecta a la tarifa del Impuesto, se propone una escala progresiva con un tipo mínimo del 0,5% y con un tipo marginal máximo del 1%, frente a los tipos mínimo y máximo actuales de 0,2% y 3,5%, respectivamente. En la propuesta no se contiene mayor detalle sobre la escala de tipos adecuada, ni sobre los potenciales tramos.
Propuestas relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el comité de expertos se inclina por el mantenimiento de esta figura impositiva, aunque acompañada de medidas de simplificación y actualización.
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Reducciones por parentesco y exenciones
Por un lado, el comité propone la eliminación de las reducciones por parentesco y la introducción de un mínimo exento estatal que oscilaría entre (a) los 120.000 euros y los 250.000 euros en adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes; y (b) los 20.000 euros y los 50.000 euros en adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos y sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Dichas exenciones se sitúan por encima de las actuales reducciones estatales por parentesco, pero no hemos de olvidar que algunas Comunidades Autónomas tienen aprobados mínimos exentos de cuantía igual o superior a los propuestos por el comité.
Por otro lado, en línea con el Impuesto sobre el Patrimonio, se propone mantener los beneficios de la empresa familiar. En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dichos beneficios se traducen en la existencia de una reducción que, en el ámbito estatal, puede alcanzar el 95% del valor de las acciones o participaciones adquiridas.
No obstante, el comité recomienda la evaluación periódica de la efectividad de dicho beneficio fiscal junto con un mayor control sobre su adecuada aplicación. A diferencia de la exención existente en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, se propone establecer “un importe máximo de base imponible que pudiera beneficiarse de esta reducción”, aunque no se contiene mayor desarrollo acerca del eventual umbral máximo de reducción.
En la práctica, tal discrepancia podría conllevar la posible existencia de patrimonios que por su naturaleza empresarial pudiesen quedar totalmente exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, pero sujetos parcialmente a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con ocasión de su transmisión.
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Ajuar doméstico
Se propone la supresión del ajuar doméstico en las transmisiones hereditarias en línea con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo citada por el propio comité de expertos. La propuesta del comité se dirigiría a evitar cualquier litigiosidad por este concepto, teniendo en cuenta el escaso valor de los bienes susceptibles de integrar dicho concepto tras la delimitación conceptual realizada por el alto tribunal -esencialmente, bienes y enseres de uso personal del causante-.
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Escala de gravamen y coeficientes multiplicadores
El comité de expertos también propone simplificar y reducir la escala de gravamen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como suprimir los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente de los herederos y donatarios.
Cabe recordar que la actual normativa estatal del Impuesto recoge un tipo marginal del 34% para aquella parte de la base imponible que exceda de aproximadamente 800.000 euros, mientras que los coeficientes multiplicadores se sitúan entre 1 y 2,4.
La combinación entre la escala progresiva del impuesto y la aplicación de coeficientes multiplicadores para herederos con patrimonios elevados puede generar tributaciones muy significativas. Por ejemplo, una herencia entre padres e hijos podría quedar gravada a un tipo de hasta el 40,8% por lo que respecta a la parte de la herencia que excediera de 800.000 euros. Si el heredero fuera un hermano o un sobrino, el tipo podría llegar hasta el 64,80% y en caso de parientes más lejanos (imaginemos, por ejemplo, dos hermanos de avanzada edad donde uno de ellos, sin descendencia, deja su herencia a los nietos de su hermano) el tipo podría llegar hasta el 81,6%.
En este contexto, junto con la eliminación de los coeficientes de patrimonio preexistente, el comité de expertos propone una tarifa con tipos máximos inferiores a los actualmente vigentes de acuerdo con el siguiente detalle:
- Para el caso de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, tipos del 5% para donaciones y herencias de hasta 1.000.000 de euros, del 10% para el importe que excediera de 1.000.000 y hasta 5.000.000 y del 15% para el importe que excediera de 5.000.000 de euros.
- Para el caso de colaterales de segundo y tercer grado (hermanos y sobrinos), y ascendientes y descendientes por afinidad, tipos de entre el 5% y el 10% para los primeros 500.000 euros y tipos de hasta el 15% para importes que excedieran de dicha cantidad.
- Para el resto de supuestos, tipos progresivos de hasta el 20% o 25%.
Propuesta relacionada con una tributación mínima autonómica
Por último, pero no por ello menos importante, el Libro Blanco enumera distintas opciones para la modificación del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tendentes a su armonización entre las diferentes Comunidades Autónomas de régimen común – dejando por tanto fuera a las Comunidades de régimen foral-.
Siguiendo la línea de otros Informes previos, tales como el Informe Lagares de 2014 o las conclusiones de la comisión de expertos para la reforma de la financiación autonómica de 2017, el comité se inclina por que “la norma estatal regule todos los elementos del impuesto hasta la base imponible, que sería común el todo el territorio”.
Por su parte, las Comunidades Autónomas podrían mejorar el mínimo exento y reducir la tarifa estatal y mejorar las deducciones y bonificaciones, pero su capacidad normativa estaría limitada en el sentido de asegurar una tributación mínima efectiva. De este modo, se evitaría un vaciamiento de dichos impuestos, tal y como a entender del comité sucede en algunas Comunidades.
En atención a lo anterior y citando la propuesta del comité, las competencias de las Comunidades Autónomas seguirían siendo las vigentes, pero con los siguientes límites:
- Respecto del mínimo exento, un porcentaje de aumento máximo.
- Respecto de las escalas de gravamen, una reducción en un porcentaje máximo.
- Respecto de la cuota líquida, no podrá ser inferior a un determinado porcentaje de la cuota íntegra.
Orientativamente, el comité hace referencia a variaciones máximas del 10% respecto de los umbrales fijados en la normativa estatal.
Por último, el comité indica cuál sería la vía técnica adecuada para implementar dicha armonización, entendiendo que bastaría la modificación de la Ley 22/2009 y de las correspondientes leyes de cesión de tributos a cada Comunidad, “previa negociación en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, haya o no acuerdo en su seno”.
Es claro que el actual contexto político, económico y social no es coincidente con el existente cuando se encomendó al comité de expertos la revisión del sistema tributario en su conjunto. Prueba de ello fueron las recientes declaraciones realizadas por la Ministra de Hacienda al tiempo de recibir el “Libro Blanco” de manos del comité de expertos, descartando una subida fiscal inmediata, debido, entre otros factores, al contexto internacional y la guerra entre Rusia y Ucrania.
No obstante, resulta importante conocer las propuestas formuladas por el comité de expertos por cuanto reflejan las posibles modificaciones tributarias que se podrían implementar en un futuro próximo. Por ello, la anticipación frente a las consecuencias tributarias que dichas modificaciones pudieran implicar resulta hoy una cuestión fundamental.