Ley de lucha contra el fraude fiscal (IV): Novedades en Impuestos Especiales

23 de julio de 2021

Enrique Tejedor de la Fuente

Socio en el área de Impuestos Indirectos y Fiscalidad Medioambiental en PwC Tax & Legal

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Como resulta conocido, el pasado 11 de julio entró en vigor una batería de medidas en el ámbito tributario introducidas con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Entre otras modificaciones de distintos tributos, destaca también el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación, siendo especialmente importante la introducción del nuevo régimen del tabaco crudo. Por otra parte, tampoco resultan desdeñables los nuevos supuestos de infracción tributaria a efectos de los Impuestos Especiales, así como las modificaciones orientadas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Pasamos a continuación a explicar varias de estas interesantes medidas que ya están en vigor:

Modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales

En primer lugar, los titulares de un depósito fiscal deberán realizar operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación para garantizar que la autorización concedida al efecto se mantenga vigente.

Asimismo, aparecen nuevos supuestos de infracción:

  • Un supuesto de infracción grave en relación con las mermas que excedan los porcentajes reglamentarios y que no hayan sido declaradas.
  • También constituirá infracción grave la ausencia de justificación del uso o destino dado a los productos por los que se hubiera aplicado una exención o un tipo impositivo reducido.
  • Por último, la anterior infracción será leve si los productos se destinaran a un fin que justifica la exención o tipo reducido, pero no se cumplieran los requisitos legales y reglamentarios para su aplicación.

A través de la Disposición Adicional quinta de la Ley también se modifica la redacción de los epígrafes con acceso a determinados tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Mediante la misma, de formal temporal hasta el 31 de diciembre de este ejercicio, el legislador español neutraliza la subida impositiva indirecta derivada de la entrada en vigor desde el pasado 1 de enero del nuevo protocolo de emisiones de CO2 WLTP, introducido a nivel comunitario (que sustituye al previo NEDC).

De esta manera, se neutraliza el cambio de tramo que habían sufrido este año una buena parte de los nuevos modelos de vehículos, que los había llevado a quedar sujetos a un mayor gravamen en el momento de su matriculación. Los umbrales de emisiones de referencia pasan a ser, desde el 11 de julio y hasta final de año 2021, de hasta 144 grs. de CO2/km (frente a los 120 grs. anteriores); de hasta 192 grs. de CO2/km (frente a los 160 grs. anteriores) y de hasta 240 grs. de CO2/km (frente a los 200 grs. anteriores).

La norma no plantea reglas de derecho transitorio por lo que, dado el devengo puntual de este impuesto, no parece viable su aplicación retroactiva.

Regulación del tabaco crudo

Otra de las medidas que nos deja la Ley es la regulación de un régimen sobre el tabaco crudo en España, no recogido entre los productos del tabaco sometidos a imposición en nuestro país.

Las Disposiciones Adicionales primera y segunda tienen como objetivo prevenir y sancionar las conductas ilícitas dirigidas al desvío de tabaco crudo como materia prima para la fabricación de labores de tabaco de contrabando, regulando de esta manera la circulación de la hoja de tabaco crudo como tal.

De este modo, el tabaco crudo quedaría definido como aquellas hojas y otras partes naturales de la planta del tabaco una vez curadas o secadas que no tengan la consideración de labores del tabaco de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Impuestos Especiales.

Por otra parte, se incluye la prohibición del comercio minorista de tabaco crudo y todos los Operadores de tabaco crudo legalmente autorizados al efecto, deberán figurar en un Registro de Operadores del que será competente la Agencia Tributaria, quedando amparada toda circulación de tabaco crudo por territorio español a través de un documento de circulación que deberá acompañar al medio de transporte. Dichos operadores, quedarán obligados a la llevanza de un sistema de contabilidad en soporte informático en el que se anotarán todas las operaciones de compra, venta, movimientos de entrada o salida del territorio español o de los depósitos o almacenes de tabaco crudo.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas constituirán infracciones calificadas entre leves, graves o muy graves, estableciéndose en la misma Ley un régimen sancionador concreto al efecto.

Por último, quedan prohibidas las máquinas aptas para la fabricación de labores de tabaco cuando no se encuentren en posesión de un fabricante de labores de tabaco, incluidas las que realicen primera transformación o no tengan lugar en el ejercicio de una actividad que las justifique. Esta medida entrará en vigor a los tres meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley.

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