Las empresas deberán publicar información fiscal país por país desde el 2018

4 de enero de 2019

Francisco González Fernández-Mellado

Socio responsable de NewLaw - Tax Reporting & Strategy en PwC Tax & Legal

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La Ley 11/2018, de 28 de diciembre (BOE 29 de diciembre de 2018) incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

La norma tiene como objetivo general identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Entre otros aspectos, la Ley regula el estado de información no financiera consolidado que –cuando proceda- se unirá al informe de gestión consolidado que acompaña a las cuentas anuales consolidadas.

Dicho estado de información no financiera debe incluir información sobre diversas cuestiones: I. Medioambientales; II. Sociales y relativas al personal; III: Derechos humanos; IV. Lucha contra la corrupción y el soborno; V. Otra información, como compromisos con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal.

En este último punto relativo a la información fiscal, la normativa establece expresamente que deberá incluirse: Información fiscal: los beneficios obtenidos por país; los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.

Es importante reseñar que la inclusión de la información fiscal por país como parte de la información no financiera no viene impuesta por la Directiva, sino que ha sido incluida por parte del legislador español.

No obstante, si existen antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico sobre grupos empresariales que ya están obligados a desglosar esta información en su reporting corporativo.

  • En virtud de la Directiva CRD IV, las entidades financieras deben informar de sus pagos por Impuestos sobre Sociedades en cada una de las jurisdicciones en las que operan conjuntamente con los ingresos, número de empleados y actividad desarrollada.
  • Las normas específicas de la Directiva de Contabilidad y la Directiva de Transparencia exigen que las empresas extractivas (sectores del petróleo, el gas, la minería o la explotación forestal) utilicen este sistema país por país para informar sobre los impuestos, cánones y primas que pagan en todo el mundo.
  • Por último, si bien aún no ha sido aprobada, en abril de 2016 se presentó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva de Contabilidad en lo que respecta a la divulgación de información país por país relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales.
    Este último requisito de información país por país de transparencia se aplicaría a cualquier empresa multinacional, europea o no, que tenga presencia permanente en la UE y unos ingresos globales que superan los 750 millones de euros al año.

Volviendo al análisis de la norma aprobada, las compañías obligadas a publicar esta información son aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos:

– Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.

– Que o bien tengan la consideración entidad de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o bien cumpla dos de los tres siguientes requisitos a la fecha de cierre de los dos últimos ejercicios: 1) Activo consolidado superior a 20 millones de euros; 2) Importe neto de la cifra anual de negocios consolidado superior a 40 millones de euros; 3) Número medio de trabajadores superior a 250.

Las referidas medidas serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

Asimismo, en lo que refiere a los ejercicios consecutivos computables para evaluar el cumplimiento de los requisitos mencionados, los mismos serán el que se inicie a partir de 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.

Por tanto, la entrada en vigor de esta medida tiene consecuencias inmediatas para las empresas y abre ámbitos de incertidumbre que deberemos ir despejando.

  1. La información incluida en el estado de información no financiera deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
  1. En cuanto al ámbito subjetivo, desde la óptica de la transparencia, aquéllos grupos empresariales con un volumen de facturación superior a 750 millones de euros (que previsiblemente cumplirán con resto de requisitos) se van a ver obligados a revelar públicamente parte de la información que ya estaban obligados a declarar a la AEAT en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (modelo 231).
    No obstante, con la nueva normativa, los plazos para recabar internamente la información y analizar la misma se estrechan notablemente.
    Si bien la información para la AEAT debe presentarse antes de 31 de diciembre del año siguiente al cual se refiere la declaración, en el caso de la información fiscal por país del informe no financiero, esta información deberá estar disponible para el consejo de formulación de cuentas que debe celebrarse antes de 31 de marzo en relación con la información del ejercicio anterior (asumiendo año calendario).
    Mayor impacto tendrá la medida en aquéllos grupos con presencia internacional que –cumpliendo el resto de requisitos- tenga un importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros e inferior a 750 millones de euros. Estos grupos empresariales se ven obligados a revelar esta información públicamente a pesar de no tener la obligación legal de declarar a la AEAT esta información.
  1. En cuanto al ámbito objetivo, la información fiscal solicitada se limita a los beneficios por país, pagos de impuesto sobre beneficios y subvenciones recibidas por país.
    En este punto, cabe cuestionar la utilidad que dicha información tendrá para los usuarios de la misma (inversores, grupos de interés, etc) ya que parece difícil extraer conclusiones relevantes de su análisis.
    A modo ilustrativo, debemos hacer notar el contraste con la información requerida por la Ley del Impuesto sobre Sociedades que es más amplia (además, incluye importe de los impuestos devengados, de las ventas por país a entidades vinculadas y no vinculadas, número de empleados, etc) y permite realizar un análisis de la información que, si bien no es perfecto, sí es más detallado y permite identificar áreas de riesgo a la AEAT.
  1. A la vista de esta nueva normativa, los grupos empresariales con presencia internacional deben tomar medidas inmediatas para evaluar el impacto y los riesgos asociados a esta nueva obligación de información fiscal y, en su caso, establecer o revisar los procesos de reporting interno con el fin de dotar a dicha información por país de consistencia, fiabilidad y trazabilidad.
    No cabe duda de que, en el marco del debate social sobre la fiscalidad corporativa, esta información va a estar sujeta a escrutinio por parte de los grupos de interés, pero es ciertamente muy poco probable que esta información fiscal aporte mucha claridad ni mejor conocimiento de la posición fiscal real de los grupos empresariales.

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