La tributación de las empresas en el ámbito de la economía digital, cada vez más cerca

El G20, en su reciente reunión de ministros de Economía en Washington, ha apoyado el trabajo del secretariado de la OCDE dirigido a lograr un acuerdo en materia de la tributación de la economía digital, o, mejor dicho, de la digitalización de la economía.

En su comunicado, hecho público el día 20 de octubre, los ministros reafirman su pleno apoyo a una solución basada en el consenso y solicitan que se siga avanzando con el objetivo de llegar a una solución acordada por todos los estados del Marco Inclusivo a finales de 2020.

El ya conocido debate sobre la tributación de las empresas en el ámbito de la economía digital parte de la idea de que dichas empresas generan beneficios en territorios donde no tienen presencia física y, de acuerdo con las reglas tradicionales, no pagan impuestos –o no pagan la cantidad justa- en estos.

Para resolver esta cuestión, la OCDE, dentro del denominado Marco Inclusivo, que abarca más de 130 países, está tratando de llegar a un acuerdo en dos pilares (o áreas de trabajo), que, de adoptarse, supondrían el mayor cambio en materia de fiscalidad internacional desde la década de 1920. El primero pretende resolver la atribución de los beneficios, y por tanto el derecho a gravarlos, a las jurisdicciones que han intervenido en el conjunto del negocio. Mientras que el segundo supondría el establecimiento de una tributación mínima global para todos los operadores multinacionales.

El pasado 9 de octubre, el secretariado de la OCDE, publicó una propuesta para el denominado ‘Pilar I‘. Su objetivo principal es asignar una mayor parte de las bases imponibles a los países donde se encuentran los consumidores, las que llama jurisdicciones de mercado (market jurisdictions), con independencia de que exista presencia física de la empresa en este territorio o no. Es importante señalar que la propuesta no se limita a la llamada ‘economía digital‘, sino que afectaría a un gran número de empresas ‘orientadas al consumidor’; es decir, a toda la distribución de productos a consumidores finales, e incluso a determinados negocios B2B, estando el ámbito subjetivo aún por definir.

La propuesta introduce un nexo determinado por un umbral de ingresos en lugar de una exigencia de presencia física, todo grupo que esté vendiendo en un Estado por encima de un determinado umbral estaría incluido, lo haga de forma remota o lo haga con ayuda de un establecimiento permanente o una filial. Esta regla supondría un cambio de la prevista actualmente en el artículo 5 del modelo de convenio de la OCDE y en la mayoría de los convenios para evitar la doble imposición.

Para estos grupos, la base imponible asignada a un Estado vendría determinada por tres cantidades:

  • Cantidad A. Descansa sobre la determinación de conceptos como beneficio rutinario y beneficio residual del grupo. El beneficio residual sería aquel que queda una vez retribuidas adecuadamente las funciones rutinarias. Pues bien, una parte de ese beneficio residual ha de ser re-atribuido a los países donde se sitúan los consumidores en función de las ventas. La atribución se realizará mediante fórmulas simplificadas, por lo que será necesario acordar el porcentaje de beneficios que se considera rutinario, determinar la parte del beneficio extraordinario que se quiere re-atribuir, así como la fórmula de reparto de dichos beneficios extraordinarios entre los países que tengan derecho a los mismos.
  • Cantidad B. Las actividades de distribución desarrolladas físicamente en los mercados locales, a través de filiales o establecimientos permanente, seguirán siendo retribuidas aplicando las reglas de precios de transferencia. Sin embargo, se plantea una simplificación de esas reglas estableciendo remuneraciones fijas para una función definida como básica o estándar, probablemente variables por sector de actividad.
  • Cantidad C. Cuando las funciones desarrolladas en las jurisdicciones de mercado vayan más allá de una función básica de distribución, dichas funciones habrán de ser remuneradas conforme a las reglas de precios de transferencia. Este es un ámbito donde no es posible simplificar por lo que seguirán generándose controversias para las que se aboga por mecanismos de resolución de conflictos que sean vinculantes para las Administraciones.

En definitiva, se mantiene el principio de plena competencia en general, pero se simplifica en lo que hace a las funciones de comercialización y distribución, y se complementa con la exigencia de retornar a las jurisdicciones donde están los consumidores una parte del beneficio extraordinario obtenido por el grupo.

Los cambios se centran en grupos «grandes orientados al consumidor», término que habrá que definir; se aplicará a los negocios digitales y a otros negocios orientados al consumidor para los cuales el compromiso y la interacción con el cliente se realiza de forma remota. Algunas empresas, como las extractivas, quedarían fuera del ámbito de aplicación, y aún no se ha decidido si el sector financiero debería estar incluido.

El documento plantea numerosas cuestiones para las que se abre, hasta el 12 de noviembre, una consulta pública. La OCDE busca lograr un acuerdo político entre los países miembros del Marco Inclusivo en enero de 2020, para que se pueda realizar un trabajo técnico más detallado a lo largo de 2020.

Conclusiones

El proceso para llegar a un consenso permanece en una etapa temprana, y muchos elementos clave requieren más trabajo, en particular, determinar qué entidades se verán afectadas, que actividades comerciales están “orientadas al consumidor”, las ganancias atribuibles a ellas y el rendimiento considerado “rutinario” (para el monto B) y “exceso” (para el monto A).

Con respecto a la atribución de beneficios de acuerdo con el nuevo nexo, en principio las ventas, su aplicación no está exenta de dificultad, ya que será necesario poder trazar el destino final de las ventas. Esta es una cuestión que ya se planteó durante la conocida discusión sobre la CCCTB, donde se optó, precisamente por las dificultades prácticas que existían, por acudir a ventas en origen.

Nada se dice en el documento del paso del beneficio contable a la base imponible, parece que sería cada estado el que deba aplicar su normativa fiscal al beneficio atribuido a la entidad en su territorio, lo  cual plantea una dificultad adicional, y una carga administrativa, en aquellos casos en los que se atribuya parte del beneficio a un estado dónde no haya nexo alguno en forma de empresa o establecimiento permanente.

Para el correcto funcionamiento de estas reglas también es fundamental establecer mecanismos que eviten la doble imposición, se debe determinar quién y cómo debe eliminar la doble imposición, y no solo para resolver sino también para prevenir las disputas.

Para lograr los objetivos de esta ‘revolución fiscal‘, será preciso que los estados implementen las medidas al mismo tiempo y de forma uniforme, lo que requerirá su adopción mediante un Convenio multilateral, siendo igualmente necesario que los estados modifiquen su normativa interna.

Dada la urgencia política en la adopción de estas medidas, todos los grupos empresariales harán bien en evaluar su impacto. Al hacerlo deberían tener en cuenta que su ámbito de aplicación trasciende completamente a la denominada economía digital para afectar, como hemos dicho, a toda la actividad económica y en particular a la de distribución y consumo.

Claudia Nieto: