La sentencia Apple y la tributación justa

24 de julio de 2020

Adal Salamanca

Socio del área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal

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El 15 pasado de julio, el Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión de la Comisión Europea por la que se entendía que Apple se había beneficiado de una ayuda de Estado ilegal por unos 13.000 millones de euros. La Comisión dictaminó que Irlanda había concedido beneficios fiscales de una manera indebida y selectiva a Apple por dicho importe y, por lo tanto, debía reclamar a la compañía su devolución.

Una ayuda de Estado es aquella que proporciona a una empresa concreta una ventaja económica, de forma selectiva, al favorecerla distorsionando la competencia, por lo que, en el caso de las ayudas de Estado fiscales, se debe de analizar siempre con referencia al marco legislativo general del Estado en cuestión. Siguiendo este razonamiento, la sentencia considera que la regulación de ayudas de Estado no obliga a estos a aplicar las reglas internacionales de precios de transferencia de la OCDE, pero si a no conceder a una empresa concreta una ventaja. Es decir, la Comisión no tiene el poder determinar qué constituye la tributación «normal» de una empresa sin tener en cuenta las normas fiscales nacionales.

No obstante, en el presente caso, dado que la legislación irlandesa busca gravar a las sucursales en Irlanda de la misma manera que calcularía las ganancias imponibles de una empresa residente en Irlanda, sí que, por esta vía, puede la Comisión verificar que el beneficio atribuido a las sucursales corresponde al que se habría obtenido si esa actividad se hubiera llevado a cabo en condiciones de mercado o, por el contrario, se está concediendo una ventaja selectiva a Apple por no exigirle la tributación que se exige con carácter general.

Es decir, de forma indirecta se puede aplicar el enfoque autorizado, pero no porque este se imponga de manera absoluta a los Estados, sino porque su no aplicación supondría una desviación del marco general y, por lo tanto, podría constituir una ayuda de Estado.

Pero el problema está en que el Tribunal de la UE considera que la Comisión no demostró la existencia de dicha ventaja y anula la decisión porque la Comisión no ha hecho su trabajo y no demuestra la existencia de una ventaja económica en el sentido de las normas sobre ayudas de Estado de la UE.

De esta forma, el caso Apple se añade a una lista cada vez más numerosa de asuntos recientes, como el de Starbucks, el del excess profit exemption belga o el de la sanierungsklausel alemana, en los que el Tribunal General ha reprochado a la Comisión el no haber llevado a cabo correctamente el complejo análisis de los elementos que deben concurrir para que se afirme la existencia de ayuda de Estado.

Se trata de una etapa más, y nuevamente fallida, en la búsqueda de lo que se entiende que debe ser una «tributación justa». La Comisión Europea ha recurrido al instrumento de las ayudas de Estado considerando que es un instrumento adecuado para lograr dicho objetivo, habiendo hecho un gran ejercicio de comunicación y logrando que su actuación se vea como necesaria y adecuada para que no se concedan beneficios fiscales a una empresa.

Sin dudar de la conveniencia de alcanzar estos objetivos, lo que es indiscutible es que es preciso un análisis técnico riguroso desligándose de la valoración justa o injusta de un determinado esquema tributario. En definitiva, una cosa es que una determinada tributación pueda considerarse «injusta» y otra muy distinta es que sea una ayuda de Estado.

Es preciso que la búsqueda de la tributación justa no se convierta en la bandera que vale para justificar cualquier actuación o propuesta de los Estados o de los organismos internacionales, ya que las consecuencias pueden ser justo las contrarias. En los últimos años se ha avanzado considerablemente en la transparencia y en la lucha contra las prácticas fiscales abusivas, pero cada paso se debe hacer de manera rigurosa y alejándose de planteamientos mediáticos, que, si bien puede servir para que haya una demanda social de determinadas propuestas, da lugar a una indeseable inseguridad jurídica.

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