El RDL 32/2021, convalidado de aquella manera, ya es Derecho vigente. Respetado lo acordado sin que en el Parlamento se introdujeran nuevas medidas, parecía pendiente tan sólo el desarrollo reglamentario de la norma, necesario y seguramente extenso. Quedaban muchos asuntos pendientes, especialmente porque se pasó por encima de los problemas de los ERTES COVID.
Para afrontar algunos de éstos el 22 de febrero se aprueba el RDL 2/2022, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
En su articulado se establece una exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RDL 18/2021, fijándose una tabla con estas exenciones que más bien recogen un regreso progresivo al pago de las cotizaciones. Esta medida beneficia a los autónomos incluidos en su Régimen Especial o en el de los Trabajadores del Mar, y será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Se contempla igualmente una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente por el COVID-19, cuya cuantía será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada como regla general.
Seguramente lo más relevante lo encontramos en la Disposición adicional primera, en la que se ordena la transición de los ERTES COVID a los nuevos mecanismos de protección previstos en los artículos 47 y 47 bis ET. Se dispone que los que sigan vigentes en el momento de entrar en vigor el RDL se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022, manteniendo la aplicación las medidas previstas en el RDL 18/2021, salvo los beneficios en materia de cotización, que tendrán una cuantía distinta de acuerdo lo previsto en la disposición adicional segunda.
Las medidas de protección por desempleo previstas en el RDL 18/2021 también se prorrogarán hasta el día 31 de marzo de 2022. De la misma manera se prorroga de la vigencia del Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022, como también lo hacen las prestaciones y subsidios previstos del Real Decreto-ley 32/2020: subsidio especial por desempleo y acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos.
Salario mínimo para 2022
La disposición adicional séptima del RDL 32/2021 había decretado la prórroga de la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2021, establecido en el RD 817/2021. Era un contenido ajeno a lo acordado por los interlocutores sociales, con una marcada provisionalidad. El diálogo social continuó sobre esta materia, esta vez sin éxito, lo que llevó al Gobierno a acordar con los sindicatos más representativos la cuantía de este salario de referencia. El mismo día 22 de febrero se aprobó el Real Decreto 152/2022, que fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Éste se fija para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. A esta cuantía se adicionarán los complementos salariales, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Se prevén reglas específicas de absorción y compensación, así como otras para trabajadores eventuales, temporeros y temporeras, y empleados de hogar.
Esta nueva cuantía no afectará a las referencias contenidas en determinadas normas no estatales y relaciones privadas al SMI, que a estos efectos seguirá siendo el de 2021. En el caso de contratos y pactos privados vigentes sí se podrá producir este efecto si las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías. Sí deberán modificarse los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores que resulten inferiores al nuevo SMI en su conjunto y en cómputo anual, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, aplicando las reglas sobre compensación y absorción.
Y lo que falta…
La aprobación del RDL 32/2021 debe entenderse más como un eslabón en una cadena de cambios legislativos en los últimos tres años. Habrá intervenciones posteriores, siquiera para completar lo aprobado en el año 2021. Esperábamos un desarrollo reglamentario, pero quedaron también numerosos flecos que ahora se están afrontando. La impresión es que esto no ha terminado, y que tendremos que estar atentos a las reformas que vendrán.