La crisis sanitaria causada por el COVID-19 ha cambiado completamente el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento social y las limitaciones a la movilidad están teniendo un enorme impacto en la actividad productiva, con una reducción muy significativa de los ingresos recibidos por las empresas. Uno de los sectores más afectados ha sido el audiovisual. Todos los espacios culturales y escénicos estuvieron absolutamente paralizados durante un tiempo y los rodajes se detuvieron durante algunos meses.
No obstante, es importante destacar que, los productores registrados en el Instituto de Cine y de las Artes Audiovisuales (ICAA) que ejecuten una producción extranjera pueden beneficiarse de atractivas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades o solicitar el reembolso de las mismas.
En este contexto, el Gobierno ha publicado recientemente un Real Decreto 34/2020 que introduce algunos cambios y corrige las modificaciones ya introducidas por el Real Decreto 17/2020 de 5 de mayo. De esta forma, se consigue que el tratamiento fiscal de las inversiones extranjeras en producciones audiovisuales españolas sea aún más beneficioso. Todas estas medidas serán de aplicación para las inversiones efectuadas en períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.
Tal y como hemos recogido anteriores Periscopios, este primer Real Decreto 17/2020 introdujo algunas novedades, tales como:
- La deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales pasaron a ser del 30% respecto del primer millón y del 25% sobre el exceso de dicho importe (anteriormente era del 20% con independencia del importe de la inversión).
- Se elevó a 10 millones de euros el importe máximo de la deducción (anteriormente era de 3 millones de euros).
- El límite de la base de deducción se mantuvo en el 50%.
- Aunque la deducción se aplica siempre que los gastos sean de al menos 1 millón de euros, se estableció, como novedad, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en España, que el gasto mínimo fuera de 200.000 euros.
Este nuevo Real Decreto (34/2020) adapta la deducción fiscal para la ejecución de servicios de efectos visuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre las ayudas de minimis (Reglamento 1407/2013 de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013) y determina que la fase de producción en las producciones de animación también puede acogerse a la aplicación de la deducción (y no sólo la preproducción y la postproducción).
En conclusión, teniendo en cuenta ambas normativas, a partir del 1 de enero de 2020, las producciones extranjeras tienen derecho a una deducción del 30% (54% en Canarias) sobre el primer millón de euros de la base de la deducción y a una deducción del 25% (45% en Canarias) por cualquier exceso que supere el millón de euros.
La deducción se aplicará siempre que el gasto realizado en territorio español sea de al menos un millón de euros. No obstante, para las obras de producción de animación que se realicen en territorio español (no sólo en la pre y postproducción), dicho gasto será como mínimo de 200.000 euros.
Este crédito fiscal no podrá superar los 10 millones de euros (18 millones de euros en las Islas Canarias¹). Con carácter general, el importe de esta deducción, junto con el resto de las ayudas recibidas, no podrá superar el 50% de los costes de producción.
La base de la deducción incluye los gastos del personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con un límite de 100.000 euros por persona y los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
En el caso de que los gastos realizados en España sean inferiores a 1 millón de euros, pero el productor sea responsable de la ejecución de los servicios de efectos audiovisuales, las producciones extranjeras tendrían derecho a una deducción del 30% (54% en Canarias). Como se ha comentado, esta bonificación fiscal se limita ahora al Reglamento de la UE sobre las ayudas de minimis, con el fin de evitar que se considere una ayuda de estado por ser aplicable a una parte específica de la cadena de valor.
De cualquier modo, es importante recordar que los límites generales de la normativa comunitaria también se aplicarían a todos los casos mencionados. Por lo tanto, la deducción no podría superar el 80% del coste total de producción y el coste mínimo de la misma debe ser de 2 millones de euros.
¹Pendiente de modificación legislativa.
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