La Propuesta de Directiva relativa a la tributación mínima no consigue el apoyo unánime de los ministros de economía de la UE

Los ministros de economía y finanzas de la UE se reunieron el 14 de marzo para debatir y, en última instancia, votar un texto de compromiso sobre la introducción de una tributación efectiva mínima global (Pilar 2) por parte de los Estados Miembros. Aunque el texto de compromiso ha recibido un amplio apoyo, no ha sido respaldado por la unanimidad necesaria. 

Conforme a lo previsto en dicho texto, la fecha de transposición de la Directiva por parte de los Estados Miembros sería pospuesta al 31 de diciembre de 2023; por su parte, el UTPR (Under Taxed Payments Rule) se retrasaría hasta el 31 de diciembre de 2024. Estonia, Malta, Polonia y Suecia mantienen sus reservas. 

El ministro francés de economía y finanzas, que ostenta la presidencia del Consejo, declaró se volverá a discutir la propuesta el próximo 5 de abril, bajo el entendimiento de que en ese plazo se podrán resolver las reservas expresadas por dichos países. 

En detalle

El 12 de marzo de 2022, la Presidencia de la UE propuso el texto revisado del Proyecto de Directiva (o texto de compromiso) para la implementación en la UE de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales. Cabe recordar, a este respecto, que la propuesta original de Directiva había sido publicada por la Comisión el 22 de diciembre de 2021. 

El citado texto de compromiso introduce notables cambios:

  • Retraso de un año: la fecha en la que los Estados Miembros deben transponer la Directiva se ha retrasado al 31 de diciembre de 2023 (frente al anterior 31 de diciembre de 2022). El UTPR, por su parte, se retrasa hasta el 31 de diciembre de 2024. Así, el IIR (Income Inclusion Rule) y el UTPR resultarán de aplicación respecto de aquellos ejercicios que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente.
  • Existe una excepción a lo anterior, en el artículo 47a, para el caso en que un Estado Miembro no tenga más de 10 “matrices últimas” (UPEs) de grandes empresas multinacionales incluidas en el ámbito de aplicación (es decir, aquellas con ingresos iguales o superiores a 750M€).

Estos Estados Miembros pueden optar por no aplicar el IIR y el UTPR para los ejercicios que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025. 

  • El artículo 15 (ajustes para el cálculo de la renta GloBE) incluye ahora los impuestos diferidos en la definición de “gasto tributario”.
  • Se incluye un nuevo artículo por el que se permitiría aplicar un puerto seguro de una jurisdicción tercera, siempre que reúna las condiciones para ser considerado equivalente. Parece que este artículo abre la puerta a los puertos seguros de simplificación que deberán de desarrollarse dentro del marco de implementación cuando sean de aplicación a terceros países.
  • El artículo 51 establece que, para determinar si las jurisdicciones no pertenecientes a la UE tienen un IIR cualificado (QIIR), la Comisión realizará una propuesta que el Consejo habrá de ratificar de modo unánime.

Posiciones de los Estados Miembros respecto del citado texto de compromiso

En líneas generales, los Estados expresaron su apoyo al texto de compromiso, a la labor realizada por la Presidencia francesa para impulsar el proyecto de Directiva y al trabajo realizado hasta la fecha por el Marco Inclusivo de la OCDE. Sin embargo, los siguientes Estados plantearon una serie de reservas en relación con diversas cuestiones:

  • Estonia y Malta: indicaron que se requieren mayores avances técnicos en la norma y señalaron la necesidad de evitar un impacto desproporcionado de las normas sobre los grupos multinacionales.
  • Polonia: considera que debe de haber una vinculación entre los Pilares 1 y 2, que deberían avanzar al mismo ritmo.
  • Suecia: si bien expresa su apoyo general, plantea una reserva parlamentaria por no poder dar el visto bueno aún a la norma de acuerdo con su procedimiento legislativo interno.

La falta de unanimidad de los Estados significa que la Propuesta no puede avanzar en este momento. Sin embargo, al cerrar el debate, el Presidente se mostró confiado en que estas preocupaciones puedan abordarse en las próximas semanas, de forma que la propuesta pueda lograr una aprobación unánime en la próxima reunión del ECOFIN, prevista para el próximo 5 de abril.

Conclusiones

La falta de unanimidad sobre el texto de compromiso no es sorprendente, pero plantea la cuestión respecto a cómo pretende la Presidencia francesa resolver las cuestiones fundamentales planteadas particularmente por Polonia.

En cuanto al fondo, alinear los calendarios de los Pilares 1 y 2 no es tarea fácil, a pesar de la promesa de que el Pilar 1 avanzará mediante propuesta de Directiva este mismo verano. Sin embargo, ampliar el plazo de implementación de las normas más allá del 31 de diciembre de 2023 probablemente no será aceptable por otros Estados Miembros, que prefieren una implementación rápida. 

Si bien la primera petición puede gestionarse mediante garantías políticas sobre el Pilar 1 a través de una declaración de intenciones reforzada, el acuerdo respecto del plazo para la transposición y entrada en vigor de las normas podrían suponer un delicado ejercicio de equilibrio.

Desde luego, aplazar la entrada en vigor de las nuevas normas al 31 de diciembre de 2023 permite una mejor implementación de estas normas tan complejas, tanto por parte de los contribuyentes como de las administraciones tributarias. También mitiga el riesgo de divergencia entre las Normas Modelo de la OCDE y las normas de la UE, especialmente en lo que respecta a los “puertos seguros”, sobre los que la OCDE no publicará orientaciones antes de finales de este año.

Claudia Nieto: