En 2015, y concretamente, el 7 de octubre de ese año, entró en vigor la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que modificó el artículo 1.964 del Código Civil, y rebajó de 15 a 5 años el plazo general de prescripción para el ejercicio de las acciones personales. Dicho artículo quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
Para todas las acciones relativas a obligaciones nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, su disposición transitoria quinta estableció un régimen transitorio de prescripción que finaliza el próximo 7 de octubre de 2020.
A efectos prácticos, y así ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en su recentísima sentencia 29/2020, de 20 de enero, esto supone que todas las acciones personales relativas a obligaciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 que no tengan un plazo especial de prescripción van a prescribir el próximo 7 de octubre de 2020.
Esto afecta a las acciones personales más comunes, como, por ejemplo, las acciones de reclamación de deudas derivadas de impagos, las de exigencia de indemnización de daños y perjuicios por incumplimientos o cumplimientos defectuosos de contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios, etc.
De este modo, si no se quiere perder el derecho a exigir obligaciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, resulta de vital importancia que las personas físicas y especialmente las jurídicas (en las que es más probable que determinadas obligaciones hayan “caído en el olvido” o permanezcan “en el cajón”) revisen sus cuentas y, antes del 7 de octubre de 2020, ejerciten las correspondientes acciones judiciales o, al menos, realicen una reclamación extrajudicial para interrumpir la prescripción.